Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Junio de 2022, expediente CIV 034819/2018/CA002

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

34819/2018

GAITAN, M.C. DEL VALLE (SUMARISIMO) c/

GARAY 4220 CONSTRUCCIONES SRL Y OTRO s/RESOLUCION

DE CONTRATO

Buenos Aires, de mayo de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas las actuaciones para conocer los recursos interpuestos contra los honorarios regulados el 25 de noviembre de 2021 a los Dres. A.C.B. y S.R.Y.,

    letrados apoderados de la actora, en 95 UMA para cada uno de ellos;

    los del Dr. S.D., letrado apoderado de la demandada, en 230

    UMA, y los del mediador, Dr. P.E.G., en $132.000

    (120 UHOM).

    Mientras que el Dr. Dotro apela los suyos por bajos, la actora apela la totalidad por altos, señalando que, tratándose de un litigio concluido por caducidad de instancia, debe aplicarse el artículo 25 de la ley 27.423, en lugar de asimilarse el caso a un rechazo de demanda, tal como resolvió el magistrado de grado.

    Alega, además, que debe retribuirse al letrado de la demandada sólo por la promoción del incidente de caducidad de instancia y no por el principal, dado que su única tarea en él fue presentar la contestación de demanda, declarada extemporánea.

  2. Dado que la ley 27.423 no previó la composición de la base regulatoria para el supuesto de caducidad de instancia, este Tribunal ha resuelto reiteradamente, en el mismo sentido que el “a quo”, que resulta aplicable analógicamente lo establecido por el artículo 22 para el caso de rechazo de demanda, según el cual aquélla estará conformada por el monto reclamado en la misma más sus intereses al momento de la sentencia, si correspondiere, reducido en Fecha de firma: 03/06/2022

    Alta en sistema: 06/06/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    un 30%.

    Sobre la base así determinada, deben regularse los honorarios de los profesionales según las etapas cumplidas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de dicha ley y con aplicación de la escala establecida en su artículo 21.

    La caducidad de instancia no se encuentra enumerada entre los modos de conclusión anormal del proceso contemplados por el artículo 25 de la ley 27.423, invocado por la actora. Pero cabe aclarar, sólo a mayor abundamiento, que su aplicación importaría para ella una reformatio in pejus, ya que esta norma dispone, para el supuesto de que la conclusión por desistimiento, transacción o allanamiento se produzca antes de la apertura a prueba, que el honorario del letrado se fijará en el 50% del total de la escala correspondiente, independientemente de las etapas cumplidas. No establece reducción alguna, en cambio, sobre la base regulatoria.

    Por todo lo expuesto, debe estarse a la base fijada por el magistrado de grado en la suma de $ 9.516.045.

  3. Sentado ello, en cuanto a las actuaciones cumplidas,

    se observa que el letrado de...

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