Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Mayo de 2021, expediente CIV 034819/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

34819/2018

GAITAN, M.C. DEL VALLE (SUMARISIMO) c/

GARAY 4220 CONSTRUCCIONES SRL Y OTRO s/RESOLUCION

DE CONTRATO

Buenos Aires, de mayo de 2021.- MA

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

La resolución del 21 de diciembre de 2020 (fs. 97

del expediente digital), en tanto admitió la caducidad de instancia opuesta por la parte demandada mediante escrito agregado el 26 de noviembre de 2020 (fs. 92), es recurrida por la parte actora con la presentación incorporada el 29 de noviembre de 2020 (fs. 99), quien expone sus quejas a través del instrumento anejado el cinco de febrero del año en curso (fs. 101/109). En cuanto al traslado de los fundamentos oportunamente conferido, ha sido contestado con la pieza anexada el once de febrero.

Como es sabido, los jueces no tienen el deber de hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, ni referir sobre la totalidad de las pruebas producidas, sino tan sólo de aquellas que sean conducentes y pertinentes para la correcta decisión del caso (art. 386 Cód. Procesal).

Para comenzar, “el acto que impulsa el procedimiento es aquel que resulta “idóneo para hacer progresar el curso de la instancia, porque innova con referencia a lo ya actuado en el sentido de que a partir de él, el proceso queda en situación distinta:

desde ese momento nacen deberes o cargas directamente conectadas a la sustanciación del objeto litigioso, cuyo ejercicio no estaba ya agotado”, ya que no debe concederse efecto interruptivo al acto que se limita a reproducir o reiterar lo que ya está definitivamente Fecha de firma: 19/05/2021

Alta en sistema: 20/05/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

incorporado al proceso, o está cumplido o ha sido admitido o desechado” (Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y comentado [4° ed., 1975], t. II, p. 678).

Esos actos deben tener dos características fundamentales: aptitud e idoneidad, o sea que la petición de parte o el acto de oficio debe importar un verdadero avance en el trámite, de modo que innove en la situación precedente, que la adelante,

alejándola del acto inicial y acercándola, objetivamente, al acto final o resolución. Asimismo, deben ser proporcionados a las circunstancias y ajustarse al estado procesal del juicio

(F., Los actos interruptivos de la caducidad de la instancia y el comienzo del...

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