Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Septiembre de 2023, expediente CNT 035931/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 35931/2021/CA1

JUZGADO NRO.39

AUTOS: "GAITAN, J.R. c/ GALENO ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348"

Ciudad de Buenos Aires, 27 del mes de septiembre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la disposición de alcance particular de fecha 15/07/2021 mediante la cual se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el actor como consecuencia del accidente del día 19/12/2019, padece el TRES CON 71/ 100

    POR CIENTO (3.71 %) de incapacidad laboral permanente Parcial definitiva.

  2. El recurso aludido obra a folios 144/216 y fue contestado por la ART a folios 223/277 (ver Expediente Administrativo SRT nro.

    280689/20).

  3. Según el Dictamen Médico de la C.M. en el apartado Fundamentos y Descripción del Accidente, relata el trabajador que dirigiéndose del trabajo a su casa en bicicleta por esquivar un auto choca contra el cordón y se cae con traumatismos múltiples que le impidió terminar la jornada laboral. Fue asistido por la aseguradora en donde fue medicado en forma sintomática con AINES y le realizaron estudios por imágenes, inmovilización del hombro,

    reposición de los anteojos que se le habían roto y FKT hasta el alta médica Regresó a su trabajo.

  4. En concreto, el recurrente cuestiona ante este Tribunal,

    que el porcentaje de incapacidad es mayor a la otorgada. Solicita se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar ante el juez competente la incapacidad psicofísica que padece el actor.

  5. El recurso es admisible.

    Fecha de firma: 27/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    La evaluación de las secuelas del evento debe realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente administrativo, es el que impugna el damnificado.

    En tal sentido, es apropiado recordar lo señalado por esta CNAT, en el Acta Nro. 2669/18 que en su inciso b) faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Ello tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en el artículo 18 de nuestra N.F., en cuanto...

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