Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Octubre de 2023, expediente CNT 000080/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente NºCNT 80/2017/CA1

JUZGADO Nº 78

AUTOS: “GAITAN, CARLOS FEDERICO C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la acción por enfermedad profesional.

    La parte actora recurre tal resolución y solicita se ordene, como medida para mejor proveer, la realización de una nueva pericia; cuestiona también la imposición de costas a U S O O F I C I A L su cargo, según los argumentos expuestos en el escrito de fs. 161/4. Por su parte, el perito contador, objeta los honorarios que le regularon, por considerarlos bajos.

  2. Adelanto que el agravio no tendrá favorable recepción. Me explico.

    La sentencia se basa en que no se ha acreditado que el accionante padezca limitación funcional alguna, como consecuencia de las tareas descriptas en su demanda.

    La pericia médica obrante en autos, refiere que la causa de la patología,

    hallada en el actor, es una enfermedad de base, de tipo crónica, degenerativa y evolutiva no relacionable con los hechos de la demanda. La parte actora se limita a aseverar que la pericia carece de fundamento y/o razonamiento y sostiene que el perito se apartó del Baremo 659/96. Tal manifestación luce como una queja contra la pericia realizada,

    cuando, en realidad, debía manifestar, adecuadamente, cómo habrían interactuado las labores realizadas para provocar la patología invocada.

    Dicha explicación no surge del escrito recursivo. Cabe agregar, en cuanto al planteo del baremo legal, que, contrariamente a lo expuesto por el actor, el perito a fs.

    113/4 contestó el traslado de las impugnaciones vertidas, aclarando que la ausencia de incapacidad laboral es determinada en el marco de la ley 24.557 y en base a su criterio médico.

    En atención a que el informe se encuentra fundado, no encuentro motivos para disponer una medida para mejor proveer.

    Esta Sala ha dicho que rigen en el proceso laboral las reglas del onus probandi. Era carga del accionante acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no Fecha de firma: 19/10/2023

    Alta en sistema: 20/10/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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