Acuerdo nº 213 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

1 Acuerdo N° 213 En la ciudad de Rosario, a los 28 dÃas del mes de Mayo de dos mil diez, se reunieron en acuerdo los señores miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, doctores M.M.S., A.C.A. y R.A.S., para dictar sentencia en los autos “GAITÁN, G.O. y otra contra BERTOLINI, José L. y/o propietario sobre Guarda de cosas muebles (Dda. O..)”, E.. N° 346/2009) venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral N° 6 de la Segunda Nominación de Cañada de Gómez, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el fallo número 100 del 23 de febrero de 2005.

Realizado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es justa la sentencia impugnada? Segunda: En su caso, ¿Qué resolución corresponde dictar? Sobre la primera cuestión, la señora vocal doctora Serra, dijo:

2 1. Antecedentes.

1.1. Surge de las constancias de autos que los actores G.O.G.¡n y D.A.G.¡n promovieron demanda de “guarda de cosas muebles” contra José L.B. —cuyo domicilio denunció como desconocido— y/o contra quién resulte y acredite ser propietario de los hierros ubicados en el inmueble perteneciente a los demandantes (terrenos que habrÃan adquirido de los señores F.V.P. y A.E.L.) con el objeto de entregar la cosa al propietario, haciéndose éste cargo de todos los gastos de la guarda, traslado, remoción y depósito del lugar en que se encuentran, gastos, costas y honorarios; para el supuesto de no identificarse al propietario de las cosas muebles, solicitó que se ordene su subasta judicial (invocó los arts.2.461, 2.462, inc. 2 y ccdtes. Cód. Civil, fs.9/11 y 2.534, 2.535 y sigtes. Cód. Civil, fs.13).

Refirió que luego de haber intimado a los anteriores propietarios del inmueble al retiro de los hierros, aquéllos informaron que el propietario de 3 tales cosas era J.B.B.; que en el expediente de medidas preparatorias, J.B. manifestó que los hierros eran de propiedad de su hijo José L.B. que vivÃa en Capital Federal pero desconocÃa el domicilio; que agotó las medidas para encontrar al posible propietario.

1.2. Declarada y notificada debidamente la declaración de rebeldÃa del demandado (fs.20 vta./25, 28), designado y aceptado el cargo por el defensor de oficio (fs.36), corrido traslado de la demanda (fs.38) la contesta a foja 39 negando los hechos invocados en la presentación inicial, el envÃo y contestación al anterior propietario de las comunicaciones postales referidas y la documental acompañada; expuso que los hierros no eran del demandado sino de un tercero por quien no debÃa responder; que como la venta de los terrenos a los demandantes se efectuó con los hierros en su interior, la acción se debió haber promovido contra los vendedores por los vicios redhibitorios, por lo que solicitó su...

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