Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Marzo de 2023, expediente CNT 035447/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 35447/2019/CA1

AUTOS: “G.A.V. c/ ASOCIART ART S.A. s/ RECURSO LEY

27348”

JUZGADO NRO. 23 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia modificó el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 y fijó la incapacidad psicofísica de la actora en el 19% de la TO. Es que, en aquella instancia, luego de practicado los estudios complementarios del caso, se concluyó que la Sra. G. presentaba tan solo 0,60%

    de incapacidad, como consecuencia del accidente de trayecto ocurrido el 06/07/2018.

    La magistrada para resolver de esa forma, tuvo especial consideración de los fundamentos vertidos por la perita médica en la presentación digital añadida al sistema informático el 10/08/2020.

    Tal decisión es apelada por la parte actora y demandada, a tenor de los memoriales recursivos presentados de manera digital, que obtuvieron oportunas réplicas por parte de la actora el 20/08/2021 y por la demandada el 17/08/2021. Por su parte, la representación letrada de la parte actora, por derecho propio, apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos bajos.

  2. Tengo presente que la señora A.V.G. el 06/07/2018 tuvo un accidente cuando se dirigía al trabajo a bordo de una motocicleta, específicamente se encontraba sobre la autopista 25 de mayo por el tercer carril. En aquel entonces, otro conductor giró inesperadamente, sin colocar las luces de giro y provocó que golpeara contra la puerta derecha del vehículo. Tras el desafortunado episodio, sostuvo que primeramente fue asistida en un Hospital Público y luego derivado a la ART

    demandada, quien reconoció la contingencia denunciada y brindó prestaciones Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    médicas y de rehabilitación. Por último, luego del tratamiento recibido, le otorgaron el alta médica, el 10/01/2019.

  3. La demandada objeta la sentencia de grado en cuanto receptó la partida en concepto de daño psicológico. Arguye que esa incapacidad, al no ser reclamada en la instancia administrativa previa, no pudo ser considerada en la instancia judicial porque tal postura contradeciría lo normado por el art. 17 de la resolución 298/2017, el art. 277

    del CPCCN y art. 4° del ACTA CNAT N°2669.

    En otro orden de ideas, cuestiona el porcentaje acogido en tal concepto, pues entiende que el porcentaje de incapacidad es desproporcionado respecto al físico.

    Agrega que de existir incapacidad psicológica se debe a componentes propios de la personalidad de base de la accionante. Asimismo, rebate los fundamentos expuestos en la pericia pues sostiene que no se ajustó al baremo del decreto 659/96. Cita jurisprudencia en apoyo a dicha postura.

    El agravio sobre la imposibilidad de reclamar por la afección psicológica, dado que no habría sido requerida ante la Comisión Médica, no puede progresar. La trabajadora concurrió ante la Comisión Médica Jurisdiccional n°10 reclamando por las consecuencias dañosas del accidente padecido el 06/07/2018. Ello alcanza, a mi modo de ver, para tener por cumplida la instancia administrativa previa y obligatoria establecida en la ley 27.348, en tanto dispone que es ante la autoridad administrativa ante quien...

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