Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2013, expediente Rc 116546

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.546"G., G.O.. Concurso Preventivo".

//Plata, 10 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. El apoderado del Banco Credicoop Cooperativo Limitado deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que declaró mal concedido el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado (fs. 449/450 vta. y 455/480).

    Funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad y en la violación de la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18, C.. nac.).

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 481), el mismo fue contestado por el interesado (fs. 488/501 vta.).

  3. En el marco de un concurso preventivo, la citada entidad bancaria controvierte la decisión de este Tribunal que -con fundamento en el principio de la inapelabilidad consagrado en el art. 273 inc. 3 de la ley 24.522- desestimó el recurso de hecho incoado contra la denegatoria de la vía de inaplicabilidad de ley provincial.

    Sostiene que el razonamiento del decisorio en crisis -al confirmar la decisión que consideró inapelable el auto homologatorio del acuerdo preventivo- resulta erróneo pues, según su criterio, al no encuadrar el agravio que sustenta su impugnación en ninguna de las causales estipuladas taxativamente en el art. 50 de la citada ley concursal, aún en el hipotético caso de que se hubiera emitido resolución sobre la existencia del acuerdo, su parte no hubiera podido impugnarlo, vulnerándose su derecho de defensa.

    Argumenta que se omite aplicar la disposición contemplada en el inc. 4 del art. 52 de la ley concursal, al convalidarse la decisión de la Cámara en cuanto entendió que con la sola obtención de las mayorías el juez debe homologar el acuerdo.

    Aduce que en autos se ha vulnerado el régimen de la fianza comercial y de la solidaridad de las obligaciones, afectándose directamente sus garantías de propiedad y defensa en juicio, al impedirse un adecuado control judicial de la propuesta concursal abusiva homologada (fs. 474 vta.).

    Por tal motivo entiende que la resolución atacada resulta arbitraria por no analizar dichas cuestiones y apartarse de los elementos que prueban la existencia de la cuestión federal: la afectación de las citadas garantías constitucionales.

  4. L. corresponde señalar que las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del derecho común y procesal (tal la naturaleza de las cuestiones en base a las cuales se dirimió esta litis), son privativas de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR