Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Diciembre de 2018, expediente FLP 126682/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 18 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: este expte. n° FLP 126682/2018/CA1, S.I., “G., M.L. c/OSPOCE s/ Amparo Ley 16.986” procedente del Juzgado Federal de La Plata N° 2, Secretaría civil N° 4; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

M.L.G. y F.T. iniciaron acción de amparo contra la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) a fin de que se ordene a la demandada que brinde cobertura integral según debida prescripción médica del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad por ovodonación, indicado por su médica de confianza, doctora Stechina, a realizarse en la Clínica Perinat, de la ciudad de La Plata.

Relataron que los dos tienen 38 años y que la pareja padece esterilidad primaria de cinco años de evolución, con diagnóstico de factor masculino con astenospermia, factor femenino con mala calidad ovocitaria y que han realizado cinco tratamientos de reproducción humana asistida –tres de baja complejidad en el año 2016 en el centro I.P. y dos de alta complejidad, en el año 2017, en Grupo Gestar- sin éxito.

Expresaron que a raíz del fracaso de los dos tratamientos de alta complejidad realizados en la institución Grupo Gestar, realizaron una interconsulta en la clínica Perinat, con la doctora M.S., quien –luego de realizar un análisis de los datos clínicos y complementarios- les indicó un tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad con técnica de ovodonación como mejor alternativa posible para la obtención del embarazo.

Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #32760966#224138586#20181218110710769 Refirieron que en agosto de 2018 presentaron en la sede de La Plata de la obra social demandada la solicitud de cobertura de autorización del tratamiento indicado y que, una semana después, fueron citados a una reunión con el responsable de la auditoría médica de la demandada, que les explicó que si bien tenían convenio con la clínica Perinat, aquél no alcanzaba los tratamientos de reproducción asistida y que debían concurrir a la institución I.P. con la que tenían convenio, indicándoles una lista de estudios que debían realizarse para “evaluar si procederían a la autorización de la intervención”.

Señalaron que el 13 de septiembre entregaron a la obra social los estudios médicos requeridos, más los que ya habían presentado originalmente y con fecha 19 de septiembre recibieron un correo electrónico en el que les pidieron la presentación de un informe de laboratorio de reproducción junto con justificación médica por la donación de ovocitos ya que, a su criterio, conforme los estudios presentados estaría en condiciones de realizar el tratamiento con ovocitos propios y un laboratorio hormonal normal, ya que el acompañado presenta el valor de TSH alterado.

Manifestaron que luego de ello, enviaron por correo electrónico los estudios requeridos, en respuesta del cual les solicitaron un informe de laboratorio de reproducción donde conste fecha y resultado de la técnica RMA realizada, por lo que cansados de someterse al obrar desplegado por la obra social demandada, remitieron una carta documento...

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