Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Septiembre de 2018, expediente FMP 022009364/1998/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 10 de septiembre de 2018.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “GAINZA, J.C. c/ Mar de Messina y otro s/ Laboral”, Expediente FMP 22009364/1998, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:
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Que arriban los autos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el auto regulatorio obrante a fs. 1664/1665. El primero de ellos es deducido por el Dr. V.B. –apoderado de las codemandadas Marbella SAIC y Mar de Messina S.A.- por considerar bajos los emolumentos fijados a su favor, de acuerdo a lo normado por el art. 11 de la ley arancelaria. A su vez, solicita se regulen los honorarios de Alzada (fs. 1673). El siguiente recurso es articulado por el Dr. R.V. (h) –apoderado de la codemandada Mar de Messina S.A.- por estimar elevados los emolumentos fijados a los letrados de las contrarias, al letrado anterior de su representada y a los peritos intervinientes (fs. 1674). La siguiente apelación es incoada por la perito C.P.N. M.A., por considerar baja la regulación de sus estipendios profesionales (fs. 1680/1681). Finalmente, interpuso recurso de apelación el Dr. J.M.C. –apoderado de la parte actora- por estimar bajos los honorarios regulados a su favor (fs. 1688).
A fs. 1664/1665, tomando como base regulatoria el monto de $
1.017.966,50, el Juez de grado fijó los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: Dr. V.B. –como apoderado de la codemandada M.S.- en la suma de $ 173.054,30 (17%); Dr. R.V. –apoderado de la codemandada Mar de Messina- en la suma de $
50.898,32 (5%) y Dr. V.B. –como apoderado de la codemandada Mar de Messina- en la suma de $ 122.155,98 (ver aclaración de fs. 1675/1676) (12%)
Fecha de firma: 10/09/2018 Alta en sistema: 11/09/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #15631156#215536290#20180911131407582 (ascendiendo a un total regulado a esta parte del 17%); Dra. C.M. –
apoderado de la parte actora- en la suma de $ 122.155,98 (12%) y al Dr. José
Casas –apoderado de los actores- en la suma de $ 81.437,32 (8%) (ascendiendo a un total regulado a esta parte del 20%); perito C.P.N. M.A. en la suma de $ 50.898,32 (5%) y a la perito calígrafo G.F. en la suma de $30.538,99 (3%), todo ello con más los aportes previsionales y tributarios correspondientes.
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Previo a adentrarnos al tratamiento de los recursos deducidos corresponde formular la siguiente aclaración.
De la lectura de la...
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