Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 065072/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT56748/2014/CA1, “GAILHOU MARGARITA MARIA C/PROVINCIA ART SA S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 52.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30/06/2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

Contra la sentencia de fs.136/138, apela la parte demandada con la presentación de su recurso a fs.139/140, sin réplica de la parte actora.

A fin de mejor resolver, realizaré una breve síntesis de lo actuado.

A fs.3/9, presentó su escrito de inicio la actora. Relató que ingresó a trabajar el día 13 de abril de 1998, en el Instituto Superior de Formación Docente Nº 21, cuya tarea es la de Bibliotecaria.

Afirmó que el día 12 de diciembre de 2012, cuando se encontraba retirando libros de las estanterías para entregar al público, se choca y golpea el pie izquierdo con la pata de uno de los escritorios, y así sintió un fuerte dolor que le impidió caminar. Ante lo sucedido fue derivada a su ART, a la clínica M.. Refiere que su diagnóstico fue el de fractura de primera falange del 5º dedo, cuyo tratamiento fue reposo y analgésicos para el dolor. Manifestó que el día 13 de diciembre fue con un especialista en traumatología, toda vez que se encontraba con fuertes dolores y dificultad para caminar.

Finalmente, el día 24 de enero fue dada de alta, a pesar de que seguía con fuertes dolores, hinchazón, entumecimiento y dificultad para apoyar el pie.

Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #19827152#182835177#20170630125805548 Poder Judicial de la Nación Planteó la inconstitucionalidad de numerosos artículos de la Ley 24.557, practicó liquidación, ofreció prueba, y solicitó que se hiciera lugar a la demanda con imposición de costas a la contraria.

Posteriormente, contestó la demandada PROVINCIA ART S.A.

a fs.44/52, la cual opuso falta de legitimación pasiva. Refiere que no existe relación jurídica que la involucre o relacione con la pretensión que se deduce, ya que al momento del siniestro denunciado el día 12/12/2012, su empleadora no tenía ningún contrato de Seguro de Riesgos del Trabajo, sino que se encontraba autoasegurada. Señala que es de público conocimiento, que desde el 1 de enero de 2007, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra autoasegurado en los términos de la LRT, y que Provincia ART S.A., sólo administra su cartera de siniestros.

En su presentación, la aseguradora, practicó la negativa pormenorizada de los hechos, y contestó en forma subsidiaria la demanda. Afirmó que el accidente de la actora fue denunciado y aclaró

que las prestaciones fueron brindadas por cuenta y orden de su empleadora en calidad de administradora.

Respondió los planteos de inconstitucionalidad, ofreció prueba y solicitó el rechazo de la demanda interpuesta, con imposición de costas.

Luego a fs. 136/138, el Magistrado de la primera instancia, entendió que al no existir ningún tipo de vinculación contractual con la accionada a la fecha del accidente, correspondía el rechazó de la demanda ( cfr. Art. 726 del CC) .

En virtud del referido rechazo de la acción, impuso las costas en el orden causado.

La decisión generó la queja de la demandada PROVINCIA ART S.A. en torno a las costas, por considerar que el J. a quo determinó la imposición por su orden, apartándose del principio general que, en materia de costas, consagra el art. 68 del CPCCN en los siguientes términos:“ las costas serán impuestas a la parte vencida en la contienda.”

Entonces, definidos los términos de la traba y del rechazo de la demanda, corresponde introducirse en el...

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