Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Febrero de 2017, expediente FCB 023054/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 23054/2014 AUTOS : GAIDO, V. DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 13 de febrero del año dos mil diecisiete .

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GAIDO, VICTOR DOMINGO C/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 23054/2014), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 30 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Federal de San Francisco, en la que decidió rechazar la excepción de defecto legal interpuesta por la accionada, con costas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 44/46vta.. Sostiene que deviene improcedente la decisión del Sentenciante de considerar que no resulta necesario precisar el monto reclamado en la demanda, apartándose de este modo -según lo entiende- de lo preceptuado por el artículo 330 del C.P.C.N..

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora lo contestó a fs. 48/49vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar la procedencia o no del rechazo de la excepción de defecto legal deducida por la accionada.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa. Así el señor V.D.G., inició la presente acción en contra de la A.N.Se.S.

    impugnando el rechazo del reajuste de su haber previsional (ver escrito inicial de fs.13/19).

    La demandada, mediante escrito obrante a fs. 34/37 planteó la excepción de defecto legal, al sostener que la acción incoada no cumplimenta lo dispuesto por el artículo 330 del C.P.C.N. que dispone que la demanda deberá precisar el monto reclamado.

    Ahora bien, adviértase que el defecto legal en el modo de proponer la demanda, procede ante la violación de los requisitos previstos en el citado artículo 330 del Código Ritual, en tanto esos defectos sean de una gravedad tal que coloquen al demandado en un verdadero estado de Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA esta manera indefensión, tutelándose de el derecho de defensa del accionado.

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #23798203#169251494#20170213095437246 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N°...

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