Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Diciembre de 2010, expediente 041067/10

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación "GAIA INGENIERIA SA S/CONCURSO PREVENTIVO

S/INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES S/ INCIDENTE DE

APELACION (ART. 250 CPCC)"

Expediente Nº 041067/10

Juzgado N° 12 - Secretaría Nº 24

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2010.

Y Vistos:

  1. Apeló el Banco Macro SA contra la decisión copiada en fs. 23 en cuanto el magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar USO OFICIAL

    peticionada en fs. 21/22 tendiente a que los fondos depositados por el Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa-

    Subprograma II Expansión de la Infraestructura Educativa en dicha entidad bancaria, a los fines de que la misma los perciba en concepto de garantía por el mutuo otorgado a la concursada por $ 1.000.000 para cancelar dicho préstamo, sean depositados en la cuenta de la Gaia Ingeniería SA del Banco de la Provincia de Buenos Aires, S.B..

    Los fundamentos obran en fs. 69/73, los cuales fueron respondidos por la sindicatura en fs. 84/85 y por la concursada en fs. 87/89.

  2. a. Solicitó la concursada en fs. 21/22, como medida cautelar, se ordene al Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa- Subprograma II Expansión de la Infraestructura Educativa, que todos los pagos futuros que tenga para realizar a la misma con motivo de la ejecución de las obras allí mencionadas se depositen en la cuenta bancaria de su titularidad individualizada en dicha presentación.

    Relató que en 7 de enero de 2010 celebró con el Banco Macro SA un contrato de mutuo mediante el cual se le otorgó un préstamo de $ 1.000.000; y que, simultaneamente y en garantía de ese préstamo le cedió a dicha entidad bancaria los cobros provenientes de la mencionada obra pública,

    para que el banco pudiera eventualmente aplicar esos cobros a la cancelación del préstamo.

    Agregó que el préstamo otorgado por el Banco Macro SA

    constituye un crédito quirografario que a partir de la presentación en concurso preventivo deberá ser cancelado en igualdad de condiciones con todos los otros acreedores concurrentes de la deudora.

    Finalmente sostuvo que de no otorgarse la medida, todos esos fondos se depositarán en el Banco Macro SA el cual a su vez los aplicará

    para cancelar su crédito, profundizando la transgresión al principio de igualdad de acreedores y a las normas que prohíben la ejecución de los créditos.

    1. En fs. 23 y por los fundamentos expuestos a los que cabe remitir, el Magistrado de Grado hizo lugar a la medida cautelar, ordenando que los fondos en cuestión sean depositados en la cuenta de la concursada.

    2. El Banco Macro SA planteó recurso de apelación arguyendo básicamente que no es un mero acreedor quirografario sino que,

    por el contrario, es un acreedor privilegiado en los términos del art. 241:4 de la ley concursal.

    Explicó los antecedentes de la contratación habida con la deudora y sostuvo que sin lugar a dudas el Banco Macro SA y Gaia Ingeniería SA celebraron un contrato comercial (préstamo) con más una garantía real (contrato de cesión en garantía).

    Expuso que la resolución apelada lo priva del ejercicio del privilegio que posee su crédito y que la falta de percepción de los fondos cedidos en garantía frente a un estado de cesación de pagos deviene en un perjuicio actual y concreto.

    Finalmente peticionó para el caso de mantenerse la medida,

    se disponga el depósito de los fondos a la orden del Juzgado para preservar los mismos.

  3. Ahora bien. Según datos extraídos por intranet con fecha 14 de julio de 2010 se declaró la apertura del concurso preventivo de Gaia Ingeniería SA. En dicha oportunidad, el a quo fijó como fecha para la presentación del informe individual el 25.11.2010, siendo que...

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