Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Agosto de 2020

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita567/20
Número de CUIJ21 - 513030 - 9

Reg.: A y S t 300 p 106/108.

Santa Fe, 4 de agosto del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia del 5 de diciembre de 2019, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "GAHET, M.G. contra FRAVEGA S.A. -Sent. Cobro de Pesos- Rubros Laborales - (CUIJ 21-04643187-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00513030-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe resolvió declarar desierto el recurso de nulidad deducido por la demandada y receptar el recurso de apelación por ésta interpuesto, revocando, en consecuencia, la sentencia de baja instancia en cuanto hizo lugar al pretendido reclamo indemnizatorio, e impuso las costas en el orden causado.

    Contra dicho pronunciamiento, interpone la accionante recurso de inconstitucionalidad en los términos del inciso 3 del artículo 1 de la ley 7055 por considerar que lo fallado no satisface el derecho a la jurisdicción y por entender que vulnera los derechos constitucionales que enuncia; e invoca lo sorpresivo de la decisión.

    En el memorial recursivo la compareciente cuestiona a la Alzada por apartarse del ordenamiento legal al entender que la sentencia del inferior llegó firme a segunda instancia por falta de apelación de su parte.

    En ese sentido, afirma que la Sala incurrió en dos errores. Por un lado, señala que el Tribunal refirió "desacertadamente" a "decisión" haciendo alusión en realidad a ciertos "fundamentos" del fallo, identificando así algunos de los considerandos con la parte resolutiva. Al respecto, hace hincapié en que lo decidido en baja instancia le resultó favorable, habiendo apelado solo lo atinente a los intereses aplicados.

    Por otra parte, resalta, con apoyo en doctrina y jurisprudencia, que la Alzada "parece ignorar que los argumentos no compartidos... no son materia de apelación", a menos que de ellos derive un rechazo total o parcial de las pretensiones "demandadas".

    Le agravia que los sentenciantes hayan entendido, dogmáticamente y apartándose de las constancias de la causa, que la accionada fue condenada por una conducta innominada distinta a la invocada por su parte. En punto a ello, destaca que desde el primer telegrama que envió a la empleadora manifestó que el pretendido cambio de funciones se traducía en un trato discriminatorio de género por ser la...

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