Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Julio de 2021, expediente CCF 005593/2005/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa no 5593/2005 -S. 1- GAGO ENRIQUE CARLOS Y OTROS
Juzgado no 6 c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO
Secretaría no 11 DE ECONOMIA OBRAS Y SERV PUB Y
OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Buenos Aires, de julio de 2021.
Por recibidos y cumplido el requerimiento del 17/3/2021.
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
El doctor F.A.U. dijo:
-
- En primer lugar, corresponde recordar que como juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aun de oficio,
tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos cumplidos en la anterior instancia (confr. esta S., causas 16.651/95 del 30.10.97,
950/92 del 5.3.98, 23.688/99 del 30.6.98, 11.356/95 del 15.12.98, 13.829/96
del 23.9.99, 8.288/99 del 9.2.00, 3800/05 del 4.2.20, entre otras), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (confr. esta S., causas 6.362/94
del 19.3.98, 4.744/94 del 30.4.98, 3.610/97 del 22.10.98, 1.181/98 del 29.10.98, 1.170/92 del 8.10.99, 11.436/94 del 13.6.00, 6.591/99 del 17.4.01;
L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2,
pág. 6).
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- Desde esa perspectiva, se advierte que E.C.G.,
J.A.C., R.J.H., N.O.L.,
E.H.I., A.A.P., J.V.T.,
N.J.C., M.F.D.H. y C.V.O. –trabajadores o extrabajadores de la ENTeL, transferidos a Telecom de Argentina SA– demandaron al Estado Nacional, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y al Comité Ejecutivo de la Sindicación de Acciones Clase “C”, a fin de obtener la reparación de los daños producidos por la irregular instrumentación de la recompra de acciones y la indeterminación del plazo de pago del saldo del precio de la recompra de éstas, sujetando la determinación del monto reclamado a la etapa probatoria oportuna (cfr. fs. 35, III).
Fecha de firma: 01/07/2021
Alta en sistema: 05/07/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
El señor Juez de primera instancia rechazó la demanda por entender que a la fecha de su inicio la acción se encontraba prescripta. Las costas del juicio fueron distribuidas en el orden causado (cfr. fs. 800/803).
Dicho pronunciamiento fue apelado -en cuanto interesa, en referencia a la distribución de las costas en el orden causado- por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (cfr. fs. 804, presentación del 21/10/19).
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- Sentado ello, se debe recordar que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza,
que se dicten en procesos en los que...
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