Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Julio de 2019, expediente CAF 025244/2015/CA002

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 25244/2015 GAGLIETTO, FERNANDO Y OTRO c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Buenos Aires, 2 de julio de 2019.

VISTO: El recurso interpuesto por la parte demandada a fs. 213/vta., contra la resolución de fs. 209/210; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 209/210, el señor juez de la anterior instancia desestimó

    la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y distribuyó las costas de la incidencia por su orden, en atención a las particularidades del caso.

    Para resolver como lo hizo, con remisión al dictamen del Fiscal Federal, entendió que, con relación a la causa 62.061/14 “I.J.J. y otros c/ AFIP s/ juicio sumarísimo”, que tramitó ante el Juzgado Nacional del Trabajo Nº

    18, no se configura la triple identidad que requiere el ordenamiento para que se admita la defensa interpuesta.

    Remarcó que, por la presente acción, los actores F.A.G., L.T., M.A.P. e I.J.J. pretenden que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones (AFIP) 327/14 y 328/14, por considerar que modificaron sustancialmente la representación procesal de dicho organismo en los juicios de ejecución fiscal y, en particular, alteraron lo dispuesto en los artículos 92, 96 y 97 de la ley 11.683, en contravención al principio de jerarquía legal que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional; mientras que, de las constancias del expediente laboral, surge que los actores promovieron dicha acción a fin de que, con arreglo a lo previsto por el artículo 66 de la LCT, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) restableciese las condiciones contractuales alteradas por las disposiciones 327/14 y 328/14; reasignase su condición de agentes judiciales de clase administrativo y técnico, grupo 8, función 4; y mantuviese su retribución.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, a fs. 213 interpuso apelación el Fisco Nacional; que se concedió en relación a fs. 214, se fundó a fs. 215/221 y no fue replicada.

    Por un lado, cuestiona que se haya resuelto la excepción sin requerir en forma previa el expediente 62.061/14 “Iturralde…”; lo que, a su entender, impidió

    realizar un examen integral de ambas contiendas a efectos de determinar si la sentencia firme dictada en aquélla ha resuelto la pretensión deducida en autos.

    Por otro lado, insiste en que, a la luz de lo que se resolvió en dicha causa, se encuentran reunidos los requisitos para admitir la excepción de cosa juzgada. En particular, destaca que del texto de la demanda laboral surge que aquélla tuvo por objeto sustancial que se mantuviese incólume la función de los actores como agentes judiciales de la AFIP y que se declarase la ilegitimidad de las modificaciones Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27026797#237523204#20190701182546174 en las condiciones de sus contratos de trabajo como consecuencia de las disposiciones 327/14 y 328/14. Es decir que, a su entender, el objeto perseguido era en definitiva la inaplicabilidad de las mentadas disposiciones.

    Añade que la S. VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda dispuesto por el juez de primera instancia y que, por lo tanto, en la presente causa los mismos actores pretenden controvertir la validez y legitimidad de disposiciones de la AFIP que ya han sido convalidadas por la justicia laboral.

    Precisa que, el único efecto concreto que acarrearía a los actores la declaración de inconstitucionalidad pretendida en autos sería, precisamente, la inaplicabilidad del esquema laboral establecido en las aludidas disposiciones; lo que de admitirse provocaría un verdadero escándalo jurídico.

    Agrega que los actores interpusieron un reclamo administrativo y, sin aguardar su resolución, decidieron llevar su reclamo ante la Justicia Nacional del Trabajo, prevaliéndose de la jurisprudencia imperante en dicho fuero, conforme la cual no se aplican las disposiciones de la ley 19.549 sobre agotamiento de la vía administrativa; y que, la circunstancia de que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR