Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Julio de 2022, expediente COM 007437/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

7437/2022/CA1 GAGLIARDO, MARIANO Y OTRO C/ K.M.B. S.A.

S/ORDINARIO.

Buenos Aires, 7 de julio de 2022.

  1. E.M., invocando su carácter de presidente del directorio de la demandada KMB S.A apeló subsidiariamente la resolución del 29/4/2022 que dispuso la suspensión cautelar de las decisiones adoptadas en la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada el 6/4/2022.

    El memorial obra en el documento electrónico subido al expediente digital el 8.5.2022 y fue respondido por los actores mediante presentación ingresada el 23.5.2022.

  2. L. cabe señalar que en la impugnada asamblea que tuvo lugar el 6 de abril en la sede de la Inspección General de Justicia y presidida por un funcionario de aquel organismo, se decidió: (i) la remoción de las autoridades y designación de reemplazantes; (ii) el tratamiento de inicio de acción de responsabilidad contra el directorio y la sindicatura.

    Los actores (director y síndico de KMB S.A.) solicitaron la suspensión cautelar de lo decidido en aquella reunión en los términos de la LS 252 y sostuvieron principalmente, entre otros argumentos, que en forma previa y simultánea a la celebración de la pretensa asamblea tuvieron lugar una sucesión de actos contrarios a la ley.

    Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    En efecto, resaltaron que la habilitación para el ejercicio de derechos de accionistas de las señoras Esmeralda Mitre y M.E.d.R.M. requirió: (i) la declaración, por parte de la Inspección General de Justicia, del carácter simulado de contratos celebrados entre particulares.

    Decisión que consideraron ajena a su competencia, exorbitando las facultades asignadas por la ley N° 22.315, (ii) la declaración, por parte de la Inspección General de Justicia, de la irregularidad e ineficacia administrativa respecto de tales actos y de las inscripciones obrantes en el Registro de Accionistas de KMB S.A., pretendiendo anular de ese modo,

    con los efectos propios de una sentencia judicial, el derecho de propiedad sobre las acciones, (iii) la habilitación, por parte de la Inspección General de Justicia, del ejercicio de los derechos de accionista a favor de la señora E.M., en su calidad de heredera declarada del señor Bartolomé

    Luis Mitre al hacer lugar a un pedido de convocatoria a través del mencionado organismo y sin que se reunieran ninguno de los requisitos previstos por la normativa reglamentaria específica (art. 165, Resolución lGJ 7/2015), (iv) la infundada adjudicación por parte de la Inspección General de Justicia, de 2.079.064 acciones ordinarias emitidas por KMB

    S.A. a favor de la señora E.M. sin que tales acciones, ni ninguna otra, hubieran sido admitidas como parte integrante del acervo sucesorio del señor B.L.M. y, mucho menos, hubieran sido objeto de partición y/o adjudicación a favor de la nombrada, (v) la conformación del quórum de constitución del acto convocado a pedido de la señora Esmeralda Mitre tomando como referencia “los actos previos a la declaración de irregularidad e ineficacia” que resultarían del legajo obrante en la IGJ y computando a ese fin las acciones que le fueron indebidamente adjudicadas por el organismo a esta última y a la señora M.E.d.R.M., sin las cuales no se hubiera alcanzado el mínimo de acciones presentes para sesionar.

    Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    El veredicto de grado juzgó pertinente disponer la suspensión provisoria de lo resuelto en la referida asamblea, haciendo principalmente hincapié en las consecuencias que la ejecución de las decisiones asamblearias podrían acarrear.

    Descripto en resumidos límites el escenario fáctico que pende elucidar, corresponde reparar que nos hallamos en un contexto procesal incipiente donde corresponde analizar la eventual procedencia de una medida cautelar estrictamente societaria (LS 252) que, como tal, debe ceñirse al análisis provisorio de los hechos que rodean a la pretensión principal.

    Es así que cualquier decisión que en esta instancia se adopte al respecto solamente tenderá a evitar la configuración de perjuicios al interés social que pongan en peligro a KMB S.A., aunque sin ingresar definitivamente al núcleo del conflicto; porque tal tarea -como es de toda obviedad- deberá llevarse a cabo recién una vez que se encuentre delimitada la materia litigiosa de fondo y luego de producidos los medios probatorios ofrecidos por las partes (LS 251).

  3. (a) Aclarado lo anterior, y adentrándonos directamente en el tratamiento de la medida precautoria sub examine, cabe recordar que las atribuciones judiciales para decretar la...

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