Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 016567/2014/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 16567/2014 GAGLIARDO, MARIANO Y OTROS c/ DELGADO ALVAREZ, A. Y OTRO s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.- MA AUTOS Y VISTOS:

  1. En los procesos de ejecución de sentencia, cabe recurrir por analogía a los principios contenidos en el art. 40 de la ley 21.839, razón por la cual los actos procesales al respecto deben considerarse como una etapa, pues sólo comprende los trabajos realizados desde la sentencia hasta su cumplimiento, coincidentemente con la segunda de las etapas del juicio ejecutivo.

    En el caso, la actuación comprende la actividad desplegada por los profesionales desde fs.188 hasta el cobro de la deuda (conforme constancias de fs. 221/221vta.).

  2. Por lo expuesto y teniendo en cuenta las constancias de autos, el monto de la ejecución, la etapa cumplida, y las demás pautas establecidas en los arts. 6,7,12,19,33,40 y concordantes de la ley 21.839, los honorarios regulados en conjunto, a los Dres. M.G., M.G. (h) letrados en causa propia y los del Dr. R.F.F., como letrado patrocinante de aquéllos, por su actuación en el principal y en la incidencia de fs. 137 resultan elevados, por lo que se los reduce a las sumas de $ 20.000 y $ 2.000 respectivamente.

    R., notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2°

    párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional...

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