Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 13 de Mayo de 2022

Presidente565/22
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 77, pág. 226

En la ciudad de Santa Fe, a los 13 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores L.D.D. y E.O.A., con la presidencia del titular doctor F.J.L., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "GAGLIARDO, J.O. contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 n° 217, año 2013). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores L., Aragón y D..

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor L. dijo:

I.1. El señor J.O.G. promueve recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Santa Fe, tendente a obtener que se declare la ilegitimidad y consiguiente invalidez del decreto 81 del 30.4.2013 -y sus antecedentes-, dictado por el Intendente municipal, mediante el cual se dispuso el cese de sus funciones como empleado de esa Administración, a fin de su acogimiento al beneficio de la jubilación ordinaria.

Pide, en consecuencia, se reconozca su "derecho a la estabilidad y continuar con la relación de empleo público [...] hasta alcanzar, por lo menos, dos (2) años de la edad y servicio a la mínima establecida para la jubilación ordinaria"; y que se le abonen los salarios caídos desde el cese hasta el momento de su efectiva reincorporación, con más intereses y costas.

Relata que ingresó como agente permanente de la Municipalidad de Santa Fe en el año 1993, mediante concurso y para cumplir funciones en su calidad de ingeniero geógrafo; que a partir del 1.5.2006 se le asignaron las tareas correspondientes al cargo de Jefe de Topografía de la Dirección de Catastro, las cuales desempeñó hasta febrero de 2007; que luego se le asignaron las funciones de Director de Catastro, hasta el 19.5.2008, oportunidad en la cual volvió a sus tareas anteriores; que a partir de ese momento "comenzó a acentuarse una actitud hostil incausada" hacia su persona por parte de sus superiores jerárquicos; que el 11.5.2009 fue notificado del dictado del decreto 112/09, mediante el cual se lo afectó a la Unidad de Ejecución del Programa de Mejoramiento de Barrios (PRO.ME.BA.); y que impugnó en sede administrativa tal cambio de funciones, siendo rechazado su cuestionamiento, en razón de lo cual interpuso recurso contencioso administrativo.

Indica que a través del decreto 5/11 se lo adscribió "a partir del 10.1.2010 (sic) y por el término de doce (12) meses a la Dirección de Gestión de Riesgos", respetándose su situación de revista, con funciones de Asistente de Construcciones, categoría 20, subrogando la función de Jefe de Departamento Topografía (categoría 21); que luego fue notificado del decreto 72/11 por el cual "se pretendía modificar [su] situación de revista, conforme lo reconociera el decreto n° 5/2011, autorizándose la subrogancia a partir del 1.10.2011 por el término de 90 días, sin funciones, a cumplir en la Dirección de Gestión de Riesgo"; que, luego de interponer recurso de reconsideración contra tal acto, se dictó el decreto 450 del 10.6.2011, por el cual se lo designó "en la categoría 21, sin función, Agrupamiento Administrativo [...]"; que a través de los decretos 692/11, 148/11 y 192/11 "se designaba a otros agentes en distintos cargos, afectando derechos e intereses legítimos que titularizaba; motivando una nueva impugnación a la fecha en trámite"; que en septiembre de 2012, sin perjuicio de las impugnaciones mencionadas, efectuó una presentación ante el director de Gestión de Riesgos; que por decreto 435 del 11.12.2012 se dispuso un cambio en su situación de revista; y que cuestionó también esa decisión.

Dice que, "en lo que ahora es materia de recurso", el 8.2.2013 fue notificado de la providencia dictada por la Subsecretaría de la Función Pública, por la cual se le ordenó usufructuar la licencia anual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR