Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Marzo de 2023, expediente CIV 103696/2021

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

103696/2021 - GAGLIARDO, J.L. Y OTRO c/

CONSORCIO DE PROPIETARIOS DOCK 7 DE PUERTO

MADERO s/NULIDAD DE ASAMBLEA.

Buenos Aires, de marzo de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 619, en virtud de la cual se desestimó el pedido de citación de terceros en los términos de art. 94 del Código Procesal, fue recurrida por la accionada quien expuso sus quejas a fojas 627, las que merecieron respuesta a fojas 629/32.

En el caso, el consorcio demandado requirió

la intervención en autos de su administrador -M. de Luco- en el carácter referido, solicitud resistida por la contraria.

Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

Sobre el particular, sabido es que el instituto de la citación de terceros reconoce su obvio fundamento en la necesidad de que éstos participen en un proceso en el cual puedan discutirse intereses que les son propios, resultando necesario más que un mero interés del citante y del citado.

El derecho a citar, que la ley otorga tanto al actor como al demandado, podrá efectivizarse siempre y cuando una relación jurídica sustancial vincule -de manera actual o posible- al citado con alguna o con ambas partes del juicio o cuando el convocado sea integrante subjetivo de la relación jurídica sustancial que se debate en el pleito; es decir, “cuando consideraren que la Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

controversia es común” (Elena

  1. Highton-Beatriz A. Areán, Código Procesal Civil y comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinario y jurisprudencial”, T. 2, pág. 378).

Al respecto, la intervención obligatoria de terceros a pedido de parte, requiere para su procedencia que la controversia sea común, esto es, que la situación jurídica que enmarca el proceso se encuentre conexa con otra relación jurídica existente entre el tercero y alguno de los litigantes y para el caso de ser la parte accionada quien solicita la citación, se requiere que ésta, de ser vencida, se halle habilitada para promover una acción de regreso (cfr.

esta S.E.. 49061/2021, “ZABALA, A.G. Y

OTROS c/ MANTEGAZZA, CRISTIAN EMILIANO Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE”, 10 de Agosto 2022).

Debe ser tenido en cuenta además, que el carácter de la citación es excepcional, debiendo interpretarse con criterio restrictivo, en especial cuando es pedida por el demandado, ya que conduce a...

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