Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Mayo de 2019, expediente CNT 071143/2017/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 71143/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA.82787

AUTOS: “GAGLIARDI JOSE LUIS C/ ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS

FERROVIARIOS S/ ACCIÓN DE AMPARO” (JUZG. Nº 2).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de MAYO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR ENRIQUE

NESTOR ARIAS GIBERT dijo:

  1. Contra la sentencia de grado de fs. 81I/82I que hizo lugar a la demanda se agravia la parte demandada a fs. 83I/84I y la parte actora a fs. 86I/87I.

    En primer término, respecto al recurso interpuesto por la accionada, no es ocioso memorar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.

    116 L.O.), debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

    Sin embargo, tales extremos no se advierten satisfechos con las dogmáticas alegaciones contenidas en el recurso presentado por la demandada, pues la misma se limita a denunciar que el contrato de trabajo del Sr. G. fue transferido en los términos del artículo 229 RCT. En este sentido, teniendo en especial consideración que la transferencia invocada sucedió el día 01/06/18 y que el proveído de autos a alegar data del 02/11/18 y la sentencia tiene fecha 22/03/19, lo cierto es que el planteo articulado resulta inoficioso y no puede ser tratado por el suscripto en virtud de lo dispuesto por el artículo 277 CPCCN.-

    En virtud de lo expuesto, considero que corresponde confirmar el decisorio de grado en este aspecto.

    Por otro lado, se queja el demandante porque el “a quo” omitió dar tratamiento al reclamo por daño moral.

    Sin perjuicio de aclarar que las manifestaciones vertidas por la representación letrada del Sr. G. no constituyen una crítica en los términos del artículo 116...

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