Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Marzo de 2019, expediente CNT 008650/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113611 EXPEDIENTE NRO.: 8650/2014 AUTOS: G.E.H. c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA SA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de marzo de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 204/213, en el que controvierte la decisión adoptada por el judicante de grado quien, por los fundamentos allí indicados, hizo lugar a las horas extras reclamadas en el libelo inicial.

Controvierte la quejosa en primer lugar que el Sr. Juez a quo hubiera considerado que, habiendo invocado la demandada la existencia de un contrato a tiempo parcial, era a ella a quien le correspondía acreditar que la accionante efectivamente había cumplido dicha jornada. Niega la recurrente haber invocado el art. 92 ter L.C.T. en tanto sostiene que, como surge del responde, manifestó que G. laboró una jornada reducida de 6 horas diarias o 36 semanales, por lo que considera arbitraria e improcedente la inversión de la carga que el judicante a quo reputó aplicable en el caso de autos.

Cuestiona además la valoración que efectuó el sentenciante a quo de la prueba pericial rendida en la causa y destaca la existencia de las planillas horarias de la accionante que reflejan el horario efectivamente cumplido por ésta.

Conforme se extrae del modo en que quedó trabada la litis, resulta que la demandante dijo haber laborado para su empleadora, todos los días de la semana con franco los lunes en el horario de 7,00 a 19,00 hs., pese a lo cual J.R.A.S.A. le abonaba un salario acorde a una jornada de 6 horas diarias.

La accionada desconoció dicha circunstancia alegando que la jornada de la trabajadora se extendía de 7,00 a 13,00 y de 16,00 a 22,00 hs. con franco los días lunes, siendo su base horaria de 6 horas.

Sentado ello habré de referir que, sin perjuicio de las disquisiciones generadas por las partes sobre si la relación habida se encontraba registrada como una a tiempo parcial o con jornada reducida, lo cierto es que habiendo invocado la demandada Fecha de firma: 18/03/2019 una excepción a la jornada normal prevista en la ley 11.544, a ella le correspondía Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20613222#228709709#20190319133701380 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II acreditar el cumplimiento de la misma (conf. art. 377 CPCCN), tal como es doctrina de esta Sala sentada en oportunidad de expedirse en los autos “S.J., J.L. y otro c/

F.L.S.S.A. s/ despido”, S.D. Nº 95.256 del 25/09/07, “Martínez, C.A. c/V.P.S.A. y otros s/ despido”, S.D. Nº 95.432 del 29/11/07, “V., M.C. c/ HNL S.A. y otro s/ despido”, S.D. Nº 96.196 del 25/11/08, entre otros).

Empero, los testimonios aportados por quienes depusieron a instancia de la accionada (R. a fs. 72/73, Z. a fs. 69 y R. a fs. 71) no resultan, a mi juicio, suficientes a tal fin, máxime frente a los dichos de quienes declararon a propuesta de la parte actora (Armua a fs. 64, I. a fs. 65, C. a fs. 66 y Q. a fs. 70), quienes fueron contestes y concordantes al corroborar la jornada denunciada en el libelo inicial.

En efecto R., responsable del local de U. donde aún continúa trabajando la actora, dijo saber que ésta trabaja de lunes a domingo –con franco los sábados- de 11,00 a 17,00 hs. y en algunas ocasiones pide trabajar de 10,00 a 16,00 hs.

Refirió que el horario de trabajo se controla con un fichero electrónico y que además hay una planilla donde firman el horario de ingreso y egreso. Manifestó que la accionante nunca trabajó horas extras.

A su vez Z., que dijo ser encargada de Disco Virtual con horario de trabajo de 7,00 a 15,00 hs. o de 14,00 a 22,00 hs. manifestó que el horario habitual de la actora es de lunes a viernes y los domingos (con franco los sábados) de 10,00 a 16,00 hs (aunque al momento de la audiencia cumplía un horario de 13,30 a 19,30 hs.). También manifestó que el horario de la actora se controla por fichado.

Por último Rojas -encargado de envíos- manifestó trabajar desde el año 2004 todos los días con franco los domingos de 7,30 a 15,30 hs. Manifestó ser superior de la accionante y por eso saber que su horario era de 10,00 a 16,00 hs. de lunes a domingo con franco los sábados. También sostuvo que dicho horario se controla por medio de un fichero y un cuaderno que llevan los encargados.

Los testimonios así referidos, todos ellos impugnados por la parte actora a fs. 72/73, no resultan en mi criterio suficientes para reputar acreditado que G. laborara una jornada de 36 horas semanales, esto es, inferior a la jornada normal prevista en la ley 11.544. Adviértase que más allá de que todos hicieron referencia a que la dependiente trabajaba seis horas diarias, ninguno de ellos coincidió con el horario denunciado en el responde y si bien resulta plausible que, como sostiene la quejosa, el horario de trabajo de la actora al momento de la celebración de las audiencias podría haberse modificado respecto del cumplido en el período noviembre/11 a noviembre/13, lo cierto es que era la demandada -quien tenía a su cargo la prueba de su afirmación inicial- la que debió arbitrar los medios para dejar aclarada dicha situación.

Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20613222#228709709#20190319133701380 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Ante dicha falencia, los testimonios brindados por quienes comparecieron a declarar a instancias de la parte actora, aparecen concordantes y verosímiles al esgrimir que G. trabajaba jornadas diarias de 12 horas seis días a la semana.

En efecto tanto A. como C. –ambos cadetes de entrega a domicilio que trabajan de lunes a sábados de 8,00 a 20,00 hs.- sostuvieron que la actora trabaja en el sector de preparación de pedidos virtuales y manifestaron que cuando ellos ingresaban a las 8,00 hs. la accionante ya estaba trabajando y que se retiraba a las 19,00 hs.

Fueron coincidentes también al señalar que el horario de trabajo lo controla el personal de seguridad, quienes anotaban en una planilla el ingreso y egreso, además de existir un sistema de fichado por tarjeta magnética, que a veces funciona y a veces no y que según indicó C. funciona recién desde agosto o septiembre de 2014 (teniendo en cuenta que declaró en el mes de marzo de 2015 y que sostuvo que dicho sistema de control horario había comenzado a funcionar hacía 6 ó 7 meses).

I., que también trabaja en la sucursal 35 del Disco con la actora, manifestó que la accionante ingresa a las 7,00 hs. de la mañana y cuando él se retira a las 17,00 hs. G. se queda trabajando. Coincidió con los restantes deponentes con relación al control horario por medio de ficheros y a través de un libro donde se firma el ingreso y egreso.

Por último Q., también cadete de entrega a domicilio con una jornada de 12,00 a 24,00 hs. y franco los jueves...

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