Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Noviembre de 2019, expediente CCF 004019/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4019/2019 GAGGIOLI, D.M.M. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 22 de noviembre de 2019.

VISTO: la revocatoria in extremis planteada a fs. 51/55vta., contra la resolución de fs. 37/39vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que OSDE cuestionó lo decidido por este Tribunal el pasado 20 de agosto, mediante una revocatoria in extremis, presentada el 10 de setiembre a las 09:07, ante el Juzgado de origen.

  2. Que, con respecto al recurso de revocatoria in extremis, cabe precisar que conforme con las disposiciones procesales mencionadas por el recurrente, el remedio en cuestión sólo procede contra providencias simples, causen o no gravamen irreparable, circunstancia que en principio bastaría para decidir su rechazo liminar, dada la naturaleza del pronunciamiento obrante a fs. 37/39vta..

Por cierto, más allá de esa valla normativa, no ignora la Sala las voces que -tanto en la doctrina como en la jurisprudencia- abogan por el recurso de reposición que se ha denominado in extremis, en razón de haber sido caracterizado como “último remedio” contra eventuales injusticias no susceptibles de ser subsanadas por otras vías (confr. P., J.W., “La reposición in extremis”, en J.A. 1992-III, p. 661 y sigs.).

Su admisibilidad, empero, requiere que el caso presente caracteres extraordinarios o situaciones inequívocas en las que se demuestre, con nitidez manifiesta, el error que se pretende subsanar (Corte Suprema, Fallos: 303:1072; 310:858; 315:1431 y 318:2329, entre otros).

Es indudable que tal situación de excepción no se presenta en autos, donde el planteo no da cuenta de una injusticia flagrante o error evidente, sino de sus divergencias con el criterio sustentado por el Tribunal en la resolución cuestionada.

Si bien lo hasta aquí expuesto resulta...

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