Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 19 de Noviembre de 2019, expediente CNT 032485/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA – CAUSA Nº 32485/2017/CA1 “GAGGINO, MIGUEL ORLANDO C. GALENO ART S.A. S. ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” -JUZGADO 78-

Buenos Aires, 19/11/2019 AUTOS VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

La parte actora plantea recurso de revocatoria in extremis (fs. 164/168)

contra el decisorio (fs. 160 y sgts.) en el que se dispone la inhabilidad de la instancia para dar curso a la demanda y que la causa trámite ante las comisiones médicas conforme la ley 27.348. La demandada replica con los argumentos que expresa en el memorial de fs. 170/2.

El caso amerita tener presente relevantes elementos de la casuística de este proceso que es la falta de controversia acerca de que se invoca un accidente in itinere ocurrido en septiembre de 2014, por el cual la accionada dice haber prestado atención y haber abonado la suma que alega. Asimismo se refiere el tránsito por el sistema de las comisiones médicas y también judicial con la declaración de incompetencia que en tal sentido también se alega.

Las singulares circunstancias referidas del caso conducen a la admisibilidad del recurso articulado.

Ello así porque aun con el criterio ya señalado (en la resolución recurrida) en el sentido que el establecimiento de una instancia administrativa previa, tendiente a la rápida determinación de una incapacidad resultante de un accidente o enfermedad de trabajo, no resulta contraria al régimen constitucional argentino sustentado en la división de poderes ni afecta, en los términos establecidos por la ley 27.348, el orden federal y las reservas de las provincias respecto al ejercicio de la jurisdicción, lo cierto es que los respetables propósitos que pudieron inspiran a la norma se verían desvirtuados cuando, como en el caso, mantener la inhabilidad de la instancia llevaría a retrotraer el reclamo a las instancias iniciales, en un accidente de septiembre de 2014, frente a una demanda iniciada 12/5/17.

Las apuntadas circunstancias singulares de este proceso podrían suponer una grave afectación al derecho de ser oído, con las debidas Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.L.G...

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