Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Diciembre de 2020, expediente CAF 010670/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 10670/2012/CA1 “GAETE RICARDO (CROMAÑON) Y OTROS c/ GCBA Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En Buenos Aires, a 10 de diciembre de 2020, se reunieron en acuerdo los señores jueces de la S.I.V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de resolver los recursos interpuestos en los autos “GAETE RICARDO (CROMAÑON) Y OTROS c/ GCBA Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, contra la sentencia de fs. 1038/1046, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de primera instancia, en lo que aquí

    interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la demanda iniciada por C.G. en representación de sus hijos R. –que alcanzó la mayoría de edad según las constancias de fs. 78 y vta.– y R.G. –que alcanzó la mayoría de edad según las constancias de fs. 252– contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), F.G.F. y el Estado Nacional (como tercero citado),

    tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos por sus hijos en el incendio ocurrido en el local “República Cromañón”, el 30 de diciembre de 2004, en ocasión de haber concurrido al recital de la banda “Callejeros”.

    En consecuencia, ordenó que se abonara ciento sesenta mil pesos ($ 160.000) al Sr. R.G. y ciento veinte mil pesos ($ 120.000) al Sr.

    R.G., con más los intereses devengados desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

    Distribuyó las costas por su orden en atención a que la demanda no prosperó en la medida de las pretensiones (conf. arts. 71 y 72 CPCCN).

    Para así decidir, en primer lugar, resolvió que el GCBA

    resultaba responsable por la falta de servicio de la Subsecretaria de Control Comunal,

    que debía ejercer el control en materia de habilitaciones de los comercios, su capacidad, aireación, vías de egreso etc. y el ejercicio de la “policía de espectáculo”.

    En razón de ello, concluyó que no ejerció el poder de policía y puso de resalto que durante 2004 no había realizado ninguna inspección en el local “República Cromañón”.

    Fecha de firma: 10/12/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    En relación con el Estado Nacional, cuya excepción de falta de letigimación pasiva fue desestimada a fs. 534 y que quedó firme, consideró que se encontraban reunidos los recaudos que determinaban la procedencia de la responsabilidad de la Policía Federal Argentina, por su actuación deficiente en adoptar las medidas necesarias para evitar el siniestro.

    Idéntica solución adoptó respecto de F.G.F.,

    al considerar que cumplió de manera irregular los deberes que tenían a su cargo como funcionaria del GCABA y contribuyeron a causar los daños cuyo resarcimiento se reclama.

    Sentado ello, señaló que los dos actores percibieron subsidios otorgados inicialmente por las resoluciones 76-SSDH/05 y 77-SSDH/05,

    respectivamente; cuyo pago se extendió al menos hasta junio de 2010 (v. informe de fs. 290/vta.).

    Con respecto a los rubros indemnizatorios, otorgó $ 80.000 a cada uno de los actores en concepto de daño moral.

    Por daño psicológico reconoció $80.000 para el Sr. R.G. y $40.000 para el Sr. R.G., con base en el dictamen de la perito psicóloga que determinó una incapacidad por los padecimientos sufridos del 30 % y 15 %, respectivamente.

    Finalmente, señaló que los demandados se encontraban obligados al pago de la indemnización de manera solidaria y estableció las distintas alternativas que tenían los actores para ejecutar la sentencia contra cada uno de ellos (v. pto. dispositivo 4) y reguló los honorarios de la experta en la suma de $10.000.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, el GCBA y los actores dedujeron recursos de apelación (fs. 1047 y 1048), que fueron concedidos libremente (fs. 1050).

    Tambien, a fs. 1049, la perito psicóloga apeló por bajos los honorarios regulados a su favor, recurso que fue concedido en los términos del art.

    244 del CPCCN (fs. 1050).

    Puestos los autos en la oficina, el GCBA presentó el memorial de agravios el 7 de agosto de 2020, que sólo fue contestado por los actores el 26 de agosto de 2020.

    Por su parte, los actores expresaron sus críticas contra la sentencia por escrito del 18 de agosto de 2020, que fue contestado por el GCBA el 3

    de septiembre de 2020.

    Fecha de firma: 10/12/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    CAF 10670/2012/CA1 “GAETE RICARDO (CROMAÑON) Y OTROS c/ GCBA Y

    OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

  3. ) Que los actores cuestionan la sentencia de primera instancia en los siguientes aspectos:

    1. Daño moral: consideran exiguo el monto reconocido y dicen que implica una revictimización al no considerar los padecimientos sufridos por el hecho.

    2. Daño psicológico: indican que la experta reconoció 30 % y 15 % de incapacidad permanente y que ello no fue adecuadamente reparado por el monto otorgado y agregan que se omitió considerar tanto el tratamiento propuesto como las sumas necesarias para llevarlo a cabo.

    3. Intereses: señalan que deben computarse desde que se produjo el hecho dañoso y no desde el dictado de la sentencia como dispuso el a quo.

    4. Se revoque la distribución de las costas y se impongan a los condenados.

  4. ) Que el GCBA se agravia por entender que:

    1. Daño psicológico: cuestiona que se haya reconocido en virtud de la pericia efectuada por la experta únicamente, sin tener en cuenta el informe del Cuerpo Médico Forense que señaló la inexistencia de ese daño.

    2. Daño moral: cuestiona tanto el reconocimiento del rubro como su monto.

    3. Subsidios: reputa que la decisión de no ordenar detraer del monto indemnizatorio los montos percibidos por los actores en concepto de subsidios constituye un enriquecimiento sin causa.

    4. Responsabilidad: objeta que se equipare su situación con la del Estado Nacional,

      pues entiende que la de éste nace a partir de un delito que tuvo su origen en una situación de corrupción, contrariando obligaciones nacionales e internacionales.

      Concluye, entonces, que le corresponde una proporción menor.

    5. Intereses: controvierte que se reconozcan a partir del dictado de la sentencia por cuanto no se constituyó en mora al GCBA.

  5. ) Que, preliminarmente, corresponde poner de resalto que la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004 en “República Cromañón” comportó un hecho de gran impacto social y con consecuencias sumamente dañosas que reclaman una respuesta adecuada por parte de los jueces, quienes no deben prescindir, en el cumplimiento de la misión que les incumbe, de la preocupación por realizar la Justicia (Fallos: 259:27; 272:139; 293:401; 295:316). En este sentido y teniendo en cuenta la magnitud de los acontecimientos que originaron la presente litis,

    corresponde honrar el deber imperioso e indeclinable de la Justicia de restituir el Fecha de firma: 10/12/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    orden vulnerado, también en cumplimiento estricto de su deber constitucional (Fallos: 326:427).

  6. ) Que, a fin de resolver los agravios que se traen a conocimiento del Tribunal se debe examinar: la naturaleza y el alcance de la responsabilidad de los condenados, con especial relación a las acciones de regreso que pudieran ejercerse, la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios reconocidos a los actores y el inicio del cómputo de los intereses. Finalmente,

    también se debe resolver el cuestionamiento acerca de la distribución de las costas de la instancia de origen y el recurso de la perito...

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