Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Marzo de 2010, expediente 6.895/2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 6.895/2007

SENTENCIA Nº 36962 JUZGADO Nº 28

AUTOS: “G.L.G. c/PROGRAMA FAMILIA

SEGURA S.A. s/despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó la pretensión principal por cobro de indemnizaciones derivadas del despido y otros créditos de índole laboral, viene apelada por la parte actora y por el perito contador.

  2. El recurso del actor en cuanto enderezado a cuestionar los alcances de los testimonios tendientes a acreditar el pago parcial de su salario fuera de la documentación legal, es insuficiente. El apelante no ha logrado revertir la valoración de las declaraciones testimoniales, ya que no ha efectuado una crítica del proceso de su apreciación, demostrativa de que el sentenciante soslayó las reglas de la sana crítica (artículo 386 C.P.C.N.N.). La prueba mediante testigos de prácticas evasoras que no suelen ser actuadas en público, no es convincente.

    Ninguno de los testigos pudo afirmar con certeza el monto que cobraba en negro,

    amén de que se contradijeron entre sí, y con lo relatado en la demanda,

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 6.895/2007

    circunstancia admitida por el propio quejoso. Mal se puede afirmar que parte de su salario era percibido “en negro”, si no pudieron coincidir acerca de cuánto cobraba.

    Aún si, hipotéticamente, se admitiera que a los declarantes traídos por el actor, se les pagaba según la práctica ilícita denunciada, ello no autoriza a afirmar, con valor de verdad del proceso, la utilización de esa misma modalidad para otros, en concreto, para el actor (artículo 386 C.P.C.C.N.). En conclusión, las reglas de la sana crítica y de las no satisfechas del onus probandi obstan a fundar en aquellas declaraciones la convicción de que mediaron pagos sin la debida instrumentación legal (artículo 377 C.P.C.C.N.).

    En cuanto a su pretensión de cobro de la indemnización agravada prevista en el artículo 182 L.C.T., es improcedente. Es doctrina legal de la Cámara, de observancia obligatoria...

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