Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 5 de Julio de 2017, expediente CIV 075241/2016

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 75241/2016 GAETANI, A.L. c/ CONS DE PROP DEHEZA 1662/66 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de julio de 2017.-JMR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fs. 89, mediante la Sra. Juez de grado dejó sin efecto la resolución de f. 83, interpuso y fundó recurso de apelación la parte demandada a fs. 93/vta. Habiendo sido concedido a f. 95, el traslado del memorial, obtuvo su contestación a fs. 98/vta.

  2. En forma preliminar adelantaremos que tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno. Posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas. Puede asignarles el valor que les corresponda o que realmente tengan en tanto se consideren decisivos para fundar la resolución y prescindir de los que no sirvan a la justa solución de la litis.

    En consecuencia se analizaran las argumentaciones que sean conducentes (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F. -Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F. -A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620).

  3. En su memorial, el quejoso alega que la suspensión de plazos solicitada por ambas partes el 15 de febrero del corriente año, fue concedida mediante resolución dictada el día 21 de ese mismo mes. Que ese pronunciamiento, según sostiene el recurrente, ha quedado notificado por ministerio de la ley con fecha 24 del mismo Fecha de firma: 05/07/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #29020554#182689096#20170703122422904 mes. Por ello, concluye que el plazo para contestar la demanda vencía el día 11 de marzo pasado, dentro de sus dos primeras horas hábiles.

    Prosigue afirmando que, no obstante lo antes narrado, de las constancias de autos surge que con fecha 8 de marzo, el apelante ha solicitado una nueva suspensión de plazos. La misma fue concedida el día 10 de marzo. En consecuencia el plazo para contestar la demanda vencía con fecha 28 de marzo, según los cálculos del recurrente. Por ello, considera que la contestación de la demanda resulta temporánea.

  4. En primer lugar aclararemos que la suspensión de los plazos dispuesta a f. 74, no comenzó desde notificación de la resolución que la dispone. Es que la mentada declaración...

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