Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 26 de Octubre de 2023, expediente FPA 007830/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7830/2023/CA1

Paraná, 26 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GADEA, RUDECINDO PASCUAL

CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

7830/2023/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 27/09/2023, contra la sentencia dictada en fecha 25/09/2023.

El recurso se concede el 28/09/2023, se contestan agravios el 29/09/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 04/10/2023.

II-

  1. Que el Sr. R.P.G. deduce acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) a fin de que le brinde la cobertura del material de hueso cadavérico congelado en cubbos y 1 cabeza femoral, de manera urgente, a fin de someterse a la cirugía de cadera derecha prescripta.

    Relata que necesita someterse a una cirugía con el material indicado, ya que las prótesis comunes fueron rechazadas por su cuerpo, en consecuencia, la única forma de operarse es con este tipo de material.

    Señala que solicitó la prestación con la documentación pertinente y que, ante la falta de respuesta intimó a PAMI, sin recibir contestación hasta el momento de interponer la demanda.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Acompaña prescripción, estudios y certificados médicos, así como también, pedido e intimación a la obra social demandada.

  2. Que la demandada produce el informe circunstanciado e invoca la inadmisibilidad de la acción.

    Señala la falta de requisitos para la procedencia de la acción.

    Manifiesta que la Coordinación de Prestaciones Médicas informó que el material solicitado se entrega con la prótesis para cirugía de cadera derecha, con la aclaración de que, para realizar la intervención, el centro de salud debe contar con habilitación del INCUCA

    1. Agrega que el Sanatorio “La Entrerriana SA” de Paraná es prestador y cuenta la mencionada habilitación, sin embargo, no tiene contratado con PAMI el módulo correspondiente a la cirugía con injerto óseo, así como tampoco, es prestador el médico tratante. En consecuencia, debe articularse una derivación a prestadores fuera de la ciudad de Paraná.

    Advierte respecto del fraccionamiento de la prestación interesada y la multiplicidad de acciones con identidad de sujetos procesales, con posibilidad de acumularse los procesos a fin de evitar mayores costas.

  3. Que, el Sr. Juez a quo hace lugar a la acción de amparo interpuesta, ordena a la obra social que brinde al amparista, en forma inmediata, la prestación de hueso cadavérico congelado en cubbos y 1 cabeza femoral, conforme prescripción médica.

    Impone las costas a la demandada, regula honorarios en 21 UMA a la letrada de la parte actora y en 20 UMA al Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7830/2023/CA1

    letrado de la demandada. Tiene presente las reservas del caso federal efectuadas por las partes.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    III-

  4. Que, la apelante cuestiona que una intimación baste pare acceder a toda prestación que se exija. Sostiene que no están dados los presupuestos para la procedencia del amparo ya que no se acredita la existencia de acto u omisión arbitraria de su parte.

    Le agravia que el juez a quo no se haya expedido sobre la existencia de fraccionamiento de las pretensiones interesadas y las consecuencias disvaliosas que esto conlleva.

    Manifiesta que el actor fue informado oportunamente de que el material solicitado se entrega junto con la prótesis para cirugía de cadera derecha y que para realizarla el sanatorio debe contar con habilitación del INCUCAI.

    Asimismo, manifiesta que se informó que el Sanatorio “La Entrerriana SA” cuenta con la referida habilitación y que si bien se trata de un establecimiento prestador del Instituto, no tiene contratado el módulo correspondiente a la cirugía con injerto óseo.

    En igual sentido, destaca que informó que el Dr. Lino Sapetti no es prestador directo de la Obra Social y que ofreció articular una derivación a otros prestadores fuera de la ciudad de Paraná.

    Finalmente apela por altos los honorarios regulados a la letrada de su contraria y mantiene reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

  5. Que la parte actora rebate los fundamentos del recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

    Efectúa reserva del caso federal.

    IV- Que, en forma liminar, conforme lo manifestado por la demandada y las constancias del sistema de Gestión Judicial LEX 100, se advierte que la letrada actuante interpuso dos acciones de amparo contra PAMI, con un día de diferencia, y en las que presentó la misma prescripción electrónica, identificada con N° 465007720303.

    Así, en la presente causa, iniciada en fecha 06/09/2023, se solicitó el material necesario para realizar la cirugía de cadera; y en el expediente caratulado:

    GADEA, RUDECINDO PASCUAL c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

    ,

    Expte FPA 7890/2023, el 07/09/2023 se requirió que se autorice cirugía de cadera derecha (con material hueso cadavérico en cubbos y 1 cabeza femoral, que es el aquí

    demandado), a realizarse en el Sanatorio “La Entrerriana SA” de la ciudad de Paraná, por el Dr. Lino Sapetti.

    En este sentido, se observa un dispendio jurisdiccional relevante al efectuar pretensiones objetiva y subjetivamente acumulables, a mérito de las pautas sentadas por los arts. 87 y conc. del CPCCN.

    En este orden de ideas, se ha expresado que “Toda vez que la acumulación objetiva de pretensiones responde a razones de economía de tiempo, actividad y gastos que significa el tratamiento conjunto de diversas pretensiones que reconocen como sujeto activo el mismo actor y como sujeto pasivo el mismo demandado, dicha acumulación no se halla supeditada al requisito de que medie, entre las mismas, un vínculo de conexidad por la causa o el objeto”

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7830/2023/CA1

    (Confr. CNCiv. Sala E, 16/12/02, DJ, 2003-I-811; citado por Highton, E.I., A., B.A., Código procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. H., T. 2, pág. 252).

    De conformidad con lo expresado, corresponde requerir al magistrado de grado que en lo sucesivo, de oficio o a instancia de parte, adopte los recaudos para evitar el dispendio jurisdiccional innecesario que producen situaciones como las aquí apuntadas. Cabe advertir, en igual sentido, a la letrada actuante.

    V- Que, dicho ello, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    VI-

  6. Que, del análisis de la presente causa, no se encuentra controvertido que el Sr. G., de 69 años de edad, es afiliado al PAMI y se le prescribió revisión de cadera derecha, con hueso cadavérico congelado en cubbos y 1 cabeza femoral (cfr. solicitud de prótesis e implantes quirúrgicos de fecha 07/07/2023 digitalizada).

    La cuestión a dilucidar consiste en determinar si corresponde a la obra social demandada brindar la cobertura solicitada y si su negativa implica una conducta arbitraria o no.

  7. Que, debe señalarse que la acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente: lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    reconocidos en la Carta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR