GADEA ROXANA GRACIELA c/ OLIVERA FARIAS JORGE ALEJANDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Número de expediente | CIV 047050/2010 |
Fecha | 19 Mayo 2016 |
Número de registro | 153208076 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 47.050/2010 “G. R. G. c/ Olivera Farias Jorge
Alejandro y otros s/ daños y perjuicios” Juzg N° 109.
nos Aires, a los días 19 del mes de mayo de 2016,
reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “Gadea
Roxana Graciela c/ Olivera Farias Jorge Alejandro y otros s/ daños y
perjuicios”
La Dra. M. dijo:
I. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia obrante a fs. 424/431 que
admitió parcialmente la demanda promovida por R. contra
J. O. F., estableciendo la culpa concurrente y fijando la
responsabilidad en el evento en un 50% en cabeza de cada uno de los
intervinientes, condenado en consecuencia al demandado pago de la suma de $
27.750 con mas sus intereses y costas del proceso, haciendo extensiva la
condena a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Motiva el inicio de las presentes actuaciones, el accidente ocurrido el día
3 de Diciembre de 2009, cuando la accionante conducía su bicicleta por la Av.
Mitre de la ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, en sentido EsteOste, y
en las proximidades de la intersección con la calle Neuquén, fue embestida en
su rueda trasera por el frontal de la camioneta Trafic, conducida por a excesiva
velocidad por el demandado, sufriendo lesiones por las cuales acciona.
El sentenciante de grado a mérito de la prueba aportada concluyó que el
accidente de autos se produjo por la culpa concurrente de ambos intervinientes,
atribuyendo un 50% de responsabilidad a la parte demandada y un 50% en
cabeza de la parte actora.
Contra la sentencia apela y expresa sus agravios la parte actora a fs.
485/492. Corrido el pertinente traslado de ley luce a fs.495/496 el responde de la
contraria.
A fs.503 se dicta el llamado de autos para sentencia, providencia que se
encuentra firma, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.
Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #13119451#153208076#20160519134517118 II. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios
deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994
contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es
menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de
la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y
el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que
acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia,
así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes.
Las consecuencias son los efectos, de hecho o de derecho que
reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en
los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con
sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar
la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella
aplicable.
III. Los agravios de la accionante se centran fundamentalmente en la
atribución del 50% de responsabilidad a su parte en el evento de autos,
asimismo cuestiona el rechazo de la incapacidad psicofísica y daños materiales
fundando asimismo su queja en los reducidos montos fijados en concepto de
daño moral y gastos farmacéuticos, como la tasa de interés fijada en el fallo
apelado.
En relación al encuadre jurídico aplicable al caso y tratándose de una
colisión entre un rodado y un ciclista, resulta de aplicación lo normado por el
entonces vigente artículo 1113, 2ª párrafo, 2ª parte , del Código Civil, de modo
que se produce la correlativa inversión de la carga de la prueba en razón de la
presunción legal adversa que compromete la responsabilidad del propietario o
guardián del automotor, quien para eximirse de tal atribución debía demostrar
que el evento acaeció por culpa de la víctima, la de un tercero por quien no
debía responder, o el caso fortuito que fractura el nexo de causalidad, mediante
la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad (conf. Trigo
Represas, "La Responsabilidad por los daños causados por automotores", ed.
1997, pág. 6, "Código Civil Anotado" Tomo I, pág. 611, comentario al artículo
1113; L., "Tratado de Derecho Civil Obligaciones", Tomo IVA, pág. 598,
nº 2626 ; C.N.Civ., esta S., 15/4/2010, expte. Nº 114.354/2003, “R., Juan
Carlos c/Mazzoconi, L. E.”; Id. Id., 20/05/2010, expte. Nº 28.891/2001,
Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #13119451#153208076#20160519134517118 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J “T., H., C. y otro”; Id., Id., 24/06/2010,
expte. Nº 34.099/2001, “R., S. y otro c/ Guanco, V. y
otros”; Id., Id., 27/8/2010, Expte. Nº 116281/1998, “A., Daniel A. c/ Veraye
Ómnibus s/ daños y perjuicios”; Id., Id., 5/10/2010 “Agüero Carlos Leandro c/
Paradela Maximino s/daños y perjuicios” entre muchos otros).
En el caso se trata de un rodado impulsado por el esfuerzo humano, que
puesto en circulación desarrolla una velocidad limitada a las particularidades
físicas del ciclista, con una gran movilidad de maniobra y sin estructura
defensiva para su conductor, por ello la bicicleta más que constituir un riesgo de
daño para terceros, en la circulación del tránsito, lo es para la propia persona
que en ella se transporta, por la vulnerabilidad de su estructura.
Asimismo si bien pertenece a la categoría de vehículo menor,
corresponde que su conductor tome las precauciones, adecuando a su
conducción a las circunstancias de tiempo y lugar, tratando en la medida de lo
posible de abstenerse de realizar maniobras que impliquen un peligro para su
vida o la de los demás obligando a su conductor a extremar las medidas de
seguridad cuando pretende circular por las calles o rutas.(Conf CNCiv esta sala
6/5/2011, Expte 50516/2008, “C., R. P. c/ Azzigotti, L. s/
daños y perjuicios” I., 27/12/2011, Expte. Nº 9126/2004 “K.
c/Galván Julio Cesar y otro s/daños y perjuicios” y Expte. Nº 71599/2004 “Comi
Cooperativa Limitada de P.. en el Área de la Salud c/ G. y
otro”/ accion subrogatoria”) siendo a su vez destinataria de las normas
administrativas tendientes a su regulación, tanto en lo relativo a sus condiciones
de funcionamiento como a las reglas de circulación.
En este sentido cabe señalar lo dictaminado en la pericia efectuada en
autos (ver fs. 123/125) que establece que del acta de procedimiento labrada en
sepe penal como de la pericia criminalística de accidentologia vial, efectuada por
el personal de Policía Científica, Zona Sur de la policía de Mendoza, surge que
la actora no circulaba por la Av. M., ceñida al cordón de la vereda situada a la
derecha, tal como lo manifestara en su pretensión inicial, sino por el carril de
máxima velocidad, cercana al cordón del cantero central, o sea del lado
izquierdo según sentido de circulación.
Asimismo surge de la declaración de la accionante efectuada en sede
penal, que en copia luca a fs. 359, que venía circulando por la Av. M. y que al
llegar al semáforo que esta entre las calles Mitre, pasando la estación de
servicio TAC y la calle Chubut, observa que el semáforo estaba en rojo,
entonces junto a su hijo, de quince años, E., deciden girar
Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #13119451#153208076#20160519134517118 hacia la izquierda, para ir hacia la calle Barcala. Que primero gira su hijo, que al
ir por su mano tenia que aprovechar el semáforo con luz roja, para hacerlo luego
la compareciente y fue cuando siente un impacto en la parrilla del biciclo y que el
vehículo la engancha en la parte trasera de la bicicleta y la arrastra unos metros
hacia delante.
A fs. 382 consta la declaración de O. Marcelo Ranea Luna, quien
depuso que el día del hecho venía circulando por la Av. Mitre que pasa el
semáforo de la calle Chubut, que estaba en verde, y que llegando a la calle
Neuquén, escucha unos bocinazos de una Trafic de transporte escolar, que
venia por el carril contrario del otro lado del boulevard, cuando escucha unos
bocinazos ve que una mujer en bicicleta, que venia por el carril lento del lado de
la trafic, se cruzó delante del vehículo sin realizar ningún tipo de aviso o de señal
que iba a cruzar.
Si bien de la prueba colectada claramente el demandado embistió con su
parte frontal, la trasera de la bicicleta de la actora, circulando a excesiva
velocidad conforme lo dictaminado por sendos dictamens periciales ( fs. 124 y fs
33 vta) no pude dejar de ponderarse que la actora, emprendió en la ocasión de
forma temeraria y por demás imprudente la alegada maniobra de giro a la
izquierda, interponiéndose en la línea de marcha del rodado del accionado.
En el caso la víctima debió extremar las medidas de seguridad, pues se
encontraba sometido a condiciones de muy alta exposición al riesgo,
transportándose en un rodado que no ofrece protección material alguna y
particularmente vulnerable a cualquier vector de fuerza externa (Conf. C.N.Civ.,
esta S., 15/4/2010, Expte. Nº 114.354/2003 “R., Juan Carlos
c/Mazzoconi, L. E. s/ daños y perjuicios” Ídem 5/10/2010 Expte.
93611/2007 “A. s/daños y perjuicios”
idem id, 18/11/2014, Expte. Nº 12.780/2007 “E. y otros c/ Mejias
Fernando Marcelo y otros).
Es sabido que el deber de prudencia de todo aquel que circula por la vía
pública exige que tenga suficiente dominio del rodado a su mando, en
condiciones tales de poder reaccionar adecuadamente ante las distintas
contingencias u obstáculos que se pudieran presentar y así poder...
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