Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Junio de 2017, expediente CNT 012466/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 110666 SALA II EXPTE. Nº: 12466/16 (JUZGADO Nº 17)

AUTOS: “GADEA RAMON DANIEL C/GALENO ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 21 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 122/126 vta. que condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557 se alza el actor con el escrito de fs. 130/134 que no mereció réplica de la contraria.

    Asimismo, la defensa letrada del accionante y el perito médico cuestionan los honorarios regulados a su favor por considerarlos insuficientes.

  2. Se queja el actor de la reducción del 50% de la incapacidad psicológica estimada por el perito efectuada por la Dra. R.F. fundada en que en todos los casos la mitad del daño depende de circunstancias relativas a la personalidad del sujeto.

    Invoca el apelante que la Sra. Juez a quo hizo una interpretación errónea de lo señalado por el Cuerpo Médico Forense en la página web de la CSJN y que no existe ningún dictamen ni fallo que entiendan lo mismo que la magistrada de grado.

    Memoro que el accidente de autos se produjo mientras el accionante se encontraba realizando tareas de mantenimiento de luminarias cuando se le acercaron tres sujetos para robarle con un arma. Agregó que lo golpearon en la cabeza produciéndole un corte profundo, en la mano izquierda, costillas y espalda.

    El perito médico (fs. 103/109) informó que padece lumbalgia postraumática, una cicatriz en la zona parietal izquierda no cubierta por pelos de 5 x 0,5 cm e hipoacusia biaural que lo incapacitan en un 9,97% y RVAN grado II en el 10% de la to. y, con el método de la capacidad restante más factores de ponderación (2,24%) alcanzan el 20,93%.

    Y bien, opino que carece de fundamento en las Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 constancias de autos la decisión de la sentenciante. En efecto, la Sra. Jueza tomó esa Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #28105237#180781277#20170621142132366 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

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