Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Noviembre de 2017, expediente CAF 114887/2002/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 114887/2002 G.H.P. c/ PEN -LEY 25561 Y DTOS 214/02-410/02 Y 471/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25.561 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2017.- SH Y VISTOS:

La caducidad de la segunda instancia acusada por la parte actora a fs. 392, cuyo traslado conferido a fs. 397, fue replicado por el Estado Nacional a fs. 418/420; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 27 de octubre de 2008, el señor juez de primera instancia, en cuanto aquí importa, rechazó el pedido de suspensión de la ejecución de la sentencia formulado por el Estado Nacional en los términos de la ley 26.337.

    Disconforme con lo así resuelto, el Estado Nacional- Mº de Economía y Finanzas Públicas, interpuso el recurso de apelación de fs. 373/383, solicitó que se provea luego que fue devuelta la cédula de fs. 385 (cfr. fs. 386), indicó que la resolución de fs. 358 no fue notificada a su parte por cédula, sino que se notificó espontáneamente en el mismo escrito en el que apeló (fs. 388) y, por consiguiente, a fs. 389, punto III se concedió en ambos efectos el recurso de apelación.

    Por el escrito del 19 de abril de 2012 la parte actora acusa la caducidad de la segunda instancia, alegando que la demandada no ha instado en el plazo legal la elevación a la Cámara de las presentes actuaciones (cfr. fs. 392)

  2. Que, habiendo dejado ello sentado, cabe recordar que tiene dicho este Tribunal que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda, o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución.

    Así, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez o tribunal para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es una instancia y, a partir de ello, comienza para el interesado la carga de impulsar el procedimiento, sin que sea necesario que se haya trabado la litis ni ordenado correr traslado de la demanda (Conf. esta Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10164296#192737456#20171107115514695 Poder Judicial de la Nación 114887/2002 G.H.P. c/ PEN -LEY 25561 Y DTOS 214/02-410/02 Y 471/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25.561 Cámara, esta Sala, in re “ONAB c/ Navarrete Celia s/ proceso de ejecución”, sentencia del...

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