Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Febrero de 2023, expediente FGR 009941/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G., C.B. c/ Estado Nacional – Servicio Penitenciario Federal s/ daños y perjuicios” (FGR

9941/2021/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 16 de febrero de 2023.

VISTO:

La recusación con expresión de causa interpuesta por la parte actora, respecto del juez interviniente;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs.143/148 la accionante recusó al juez H.H.G. con fundamento en que su actuación quedaba encuadrada en lo dispuesto por los arts.17, inciso 7 y 18 del CPCyC, a causa del pronunciamiento emitido en fecha 23/11/2022 en el marco del expediente “N.N. S/MUERTE

    POR CAUSA DUDOSA QUERELLANTE: GADEA, CARMEN BEATRIZ Y

    OTROS”, tramitada ante la Secretaría Penal del juzgado a su cargo, por el que ordenó el archivo de las actuaciones.

    Sostuvo que el magistrado adelantó su criterio respecto de todo tipo de responsabilidad del Servicio Penitenciario Federal por la muerte del señor S.L.G.G. -hijo de la accionante- ocurrida durante su estadía en la Unidad N°5 del SPF, dado que decidió que el organismo mencionado “no incurrió en conducta negligente ni indiferente alguna”.

    Refirió que, sin perjuicio de la distinta naturaleza que ostentan las responsabilidades civil y penal, su mandante inició la demanda por daños y perjuicios en el entendimiento de que las pruebas reunidas en aquel expediente solo permitirían descartar la participación de terceros en el hecho, sin que ello implique negar la negligencia del demandado con relación a los cuidados que debió prestar.

    Señaló que el juez sustentó su decisión en la causa penal en las distintas órdenes de archivo dispuestas Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    durante el proceso, invocando que su parte no ofreció

    medios probatorios así como que el juicio insumió cuatro años desde su inicio, lo que denotaba una posición contraria a la profundización en la investigación del hecho.

  2. ) Que a fs.174 el a quo emitió informe,

    cumpliendo así la carga dispuesta en el art.26 de CPCC.

    Allí consideró que el planteo efectuado resultaba extemporáneo pues la recusación con expresión de causa sobreviniente debe plantearse dentro del quinto día de que el recusante tomó conocimiento de lo decidido, de conformidad con lo que prevé el art.18 del CPCCN, si bien la accionante manifestó que ello ocurrió a partir de la resolución de fecha 23/11/2022 (notificada el mismo día)

    pese a que, dijo, la circunstancia invocada como causal de imparcialidad resulta ser la reiteración de argumentos ya expuestos en la decisión de fecha 1/10/2019, sin que se hubiese ejercido el derecho de recusar en ese momento.

    Por otro lado, recordó que los delitos penales investigados se encuadraban en las disposiciones de los arts.79 y 83 del ...

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