Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FRO 024552/2019/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente FRO Nro. 24552/2019, caratulado “GABUTTI, G. c/ AFIP y Otro s/ Amparo Ley 16.986”, del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad, del que resulta que,

Se encuentra la causa a estudio del tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 182/192,

según surge del Sistema Lex 100, al que en lo sucesivo se remitirá), contra el Acuerdo dictado por esta Sala el 02 de agosto de 2021 (fs. 181), agraviándose de lo allí resuelto.

Corrido el traslado a la contraria (fs.

193), contestó agravios a fojas 194/201. Dispuesto el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedaron en estado de resolver.

Planteó la recurrente que existe cuestión federal simple que habilita la vía extraordinaria, toda vez que se encuentra en juego la interpretación y aplicación de normas de tal carácter como los artículos 1 inciso a) de la Ley 24.631, 2, 20, 79 y concordantes de la Ley 20.628,

  1. 20 y 56/1996 (C.S.J.N.), y muy especialmente de la ley 27.346, las que, parcialmente, serían erróneamente interpretadas por la resolución impugnada, configurando un supuesto de cuestión federal simple.

Que por otra parte, las particularidades del caso exceden el interés particular, configurando un supuesto de lo que la jurisprudencia del más Alto Tribunal ha denominado como de “gravedad institucional”, que habilitaría la instancia extraordinaria. Señaló que el fallo recurrido puso en tela de juicio la inteligencia de legislación de carácter federal que incide de modo determinante en la posibilidad de ejercer facultades legítimas y privativas de su representada, cual es la de exigir el pago del Impuesto a las Ganancias por parte de sujetos que se encuentran Fecha de firma: 24/09/2021

Firmado por: F.L.B., J. el alcanzados DE CAMARA gravamen y no se hallan exentos y aplicando Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

una exención tributaria en contraposición a la decisión del legislador y a la interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que resulta violatorio del principio de división de poderes. Puntualizó que en la jurisprudencia de la C.S.J.N., la expresión “gravedad institucional” comprende aquellas cuestiones que exceden el...

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