Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Agosto de 2023, expediente CIV 027856/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

27856/2019

GABRIELLI, R.J. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El 24/4/2023 la Dra. S.M. apeló la resolución del 18/4/2023 que rechazó su oposición a la inscripción -por tracto abreviado - ordenada el 3/4/2023 respecto del inmueble de la calle Nuñez 2241 Unidad 11 2º Piso matrícula 16-5096/11 de esta ciudad. En dicho decisorio el a quo señaló que de procederse conforme lo requerido por la profesional impediría la inscripción del inmueble, cuando existe la posibilidad de solicitar, en su caso, la traba de una medida cautelar a efectos de garantizar el cobro de sus honorarios, que son más adecuados y menos dañosos que la oposición que consagra.

    Los fundamentos del recurso fueron presentados el 10/5

    2023 y merecieron la réplica de la coheredera M.I.G. del 23/5/2023.

  2. El artículo 10 de la ley 27423, establece que “...Ningún asunto que haya demandado actividad profesional judicial,

    extrajudicial, administrativa o en trámites de mediación, podrá

    considerarse concluido sin el previo pago de los honorarios, y no se ordenarán levantamiento de embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar, entrega de fondos o valores depositados, inscripciones,

    o cualquier otra gestión que fuere el objeto del pleito, hasta tanto no se hubieren cancelado los mismos o se contare con la conformidad expresa o el silencio del profesional interesado notificado fehacientemente al efecto en el domicilio constituido o denunciado en la institución de matriculación pertinente...Si de lo actuado surge la gestión profesional,

    los tribunales o reparticiones administrativas donde se realizo el trámite deberán exigir la constancia de pago de los honorarios o la conformidad expresa o el silencio del profesional, dentro de los cinco (5) días de notificado de conformidad con el párrafo precedente. En caso de urgencia, bastará acreditar que se haya afianzado su pago y notificado en forma fehaciente al profesional interesado...”.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    En tanto que el tercer párrafo de este artículo, dispone expresamente que “.. .Es obligación del magistrado interviniente velar por el fiel cumplimiento de la presente norma...”

    Es evidente, que la norma consagrada en tales términos importa una protección reforzada de la retribución profesional. Pues bien, a criterio de este Tribunal el artículo 10 de la ley 27423, concede a los profesionales un medio para garantizar el cobro de sus emolumentos,

    en un modo reforzado al otrora consagrado en el artículo 55 de la ley 21839.

    Al respecto, la ley vigente pregona que no se puede tener por concluido ni avanzar en un tema que importe la disposición del patrimonio en juicio, sin el previo pago de los honorarios; en tanto, que también otorga la posibilidad que los/las profesionales sean oídos a efectos de que puedan proteger sus derechos frente a las medidas que pudieren disminuir su garantía consagrada en la norma (ver esta Sala en “Skaraszewski, Rosa s. sucesión ab-intestato”, expte. N° 103825/2013,

    del 11 de noviembre de 2022)

  3. En la especie, ante la orden de inscripción del 3/4/2023,

    la profesional se opuso invocando la citada norma por cuanto aún no había percibido sus honorarios respecto de los cuales solicitó su regulación. Frente a ello, el juez de la anterior instancia desestimó la oposición, como se señaló, indicando que la interesada puede solicitar la traba de una medida cautelar a los efectos del cobro de sus honorarios.

    ...

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