Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 023518/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 23.518/15 – “GABRIELLI, E.N. Y OTROS c/EN-

M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de julio de 2019.- MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en oportunidad de presentarse con un nuevo patrocinio letrado y denunciar (y acreditar mediante copia de la Carta Documento que le cursara a la D.. R. con fecha 12/4/19) la revocación de su dirección letrada anterior, el co-actor Sr. M.R.C. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra el auto del 8/5/19, que tuvo por clausurado el período probatorio y puso los autos en Secretaría para alegar -en los términos del art. 482 del C.P.C.C.N- (ver fs. 74/vta.).

    En esa oportunidad, expuso que lo dispuesto en el auto atacado ha sido a consecuencia de la petición que efectuara su (anterior)

    letrada patrocinante cuando “…ya no se encontraba representando…”

    (sic) a su parte, y sin manifestar ello en estas actuaciones.

    De tal modo, afirmó que la clausura del período probatorio le causa un gravamen irreparable toda vez que la accionada omitió

    contestar la totalidad de los puntos de la prueba informativa que propusiera en el escrito de demanda (en particular, la cantidad global del personal que posee bajo su dependencia la P.F.A. y cuántos de aquellos percibieron cada uno de los suplementos establecidos en el decreto nº

    2140/13 al momento de su entrada en vigencia).

    Por ser ello así, aseveró que la prueba informativa no ha sido cumplimentada en su totalidad y que la misma resulta vital para probar los extremos que alegara en el escrito inicial; por manera que solicitó que se revoque el auto de fs. 70 y se ordene en consecuencia “…

    una ampliación del oficio de referencia.”.

  2. Que a fs. 75 el Sr. Magistrado de grado, en cuanto aquí

    concierne, desestimó el primero de los remedios procesales intentados en el entendimiento de que el cese de la representación invocada por el recurrente no había sido denunciado en estos autos al momento de cumplirse el acto atacado; al tiempo que ponderó que el co-actor integra un litisconsorcio activo.

    De tal modo, concluyó que correspondía desestimar la reposición deducida, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #26959024#238511376#20190711105409336 existir en razón de la...

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