Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Noviembre de 2021, expediente CCF 002125/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 2125/2020/CA1 “G.,R.A.S. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud”. Juzgado 3, Secretaría 6.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) el 15 de julio de 2021, los que fueron respondidos por la actora el 2 de agosto de 2021, contra la sentencia del 12 de julio de 2021; así como los recursos por honorarios interpuestos por ambas codemandadas y por el letrado apoderado de la actora; y CONSIDERANDO:

  1. El 12 de marzo de 2020, la señora R.A.S.G. inició la presente acción de amparo contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de mantener su afiliación en el Plan 310 -mediante derivación de aportes- que gozaba antes de obtener su jubilación, extremo que ocurrió en el mes de enero de 2020 (ver documental agregada al escrito de demanda).

    Dijo haber comunicado a las accionadas -vía carta documento del 14 de febrero de 2020- su voluntad de mantener la afiliación luego de jubilarse, lo que fue rechazado por ambas en los términos que lucen de las cartas documento del 4 de marzo de 2020 y, ya en sede judicial, de la contestación del art. 8 de la ley 16.986 del 4 y 6 de agosto de 2020.

  2. El juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó a OSOCNA y a OSDE a mantener la afiliación de la actora en el Plan 310, por derivación de aportes. Asimismo, dispuso que el costo adicional del plan superador debía ser abonado por la beneficiaria.

    Las costas fueron impuestas a la demandadas y, reguló los honorarios del letrado apoderado de la accionante en la cantidad de 15 UMAS (ver resolución 12/7/2021).

    Fecha de firma: 11/11/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  3. Contra el fallo, ambas codemandadas interpusieron sendos recursos de apelación.

    En su memorial de agravios OSOCNA señaló que la condición de jubilada adquirida por la actora hizo que operara la baja de la obra social por estricto cumplimiento de órdenes de la Superintendencia de Servicios de Salud produciéndose, en consecuencia, su alta en el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Además, explicó que al no hallarse inscripta en el Registro creado por el...

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