Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 11 de Noviembre de 2009, expediente 1.100/2004

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

En Buenos Aires, a 11 de noviembre de 2009, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "G.C.R. c/ REPORTAX

S.R.L. RADIO TAXI CAMINITO s/ ORDINARIO", registro n°

1100/2004, procedente del JUZGADO N° 23 del fuero (SECRETARÍA N°

45), donde esta identificada como expediente Nº 49607, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art.

268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden,

D.: H., D., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.H. dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia acogió en forma parcial la demanda promovida por el señor C.R.G. y, en cuanto aquí

    interesa, admitió la consignación que hizo de los equipos que individualizó

    en el escrito inicial. Asimismo, rechazó la reconvención que contra el actor promovió la demandada Reportax S.R.L. En ambas relaciones, las costas fueron impuestas a la demandada-reconviniente (fs. 358/367).

    Contra esa decisión apelaron ambas partes (fs. 370 y 372).

    A fs. 388 se declaró mal concedido el recurso articulado por quien se presentó como apoderada del actor, ya que no lo era y tampoco había invocado lo previsto por el art. 48 del Código Procesal.

    De su lado, la demandada-reconviniente expresó agravios en fs.

    385/387, no recibiendo respuesta alguna del actor.

    Es, pues, el recurso de la demandada-reconviniente el único que cabe examinar.

  2. ) El memorial de fs. 385/387, aparte de ofrecer una redacción confusa, dudosamente cumple con los lineamientos de una adecuada técnica recursiva, ofreciendo una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia, tal como lo exige el art. 265 del Código Procesal.

    No obstante, en atención al criterio de interpretación amplio (acorde con la garantía de acceso a la justicia y el derecho de defensa) que profesa la Sala en punto a la ponderación de la exigencia procesal indicada,

    examinaré la apelación de la demandada-reconviniente con los alcances que siguen.

  3. ) Sostiene la recurrente que no están reunidos los requisitos que hacen viable la consignación judicial demandada y, en ese sentido, señala particularmente que ella es extemporánea, pues el actor la intentó cuando ya se encontraba en mora...

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