Por Gabriela M. Pinat

EmisorJuzgado Civil, Comercial y del Trabajo
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2013

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO

POR

GABRIELA M. PINAT

Por disposición de la Sra. Jueza de 1ra. Instancia de Circuito Nº 7 de Casilda, el Secretario que suscribe hace saber, que en autos: Comuna de Fuentes c/Otro s/Apremio, Expte. N° 910/2011, se ha dictado lo siguiente: Tomo LXIV Folio 260 Nº 3002. Y Vistos: Fíjase fecha de subasta para el día 06 de Diciembre del 2013 a las 9 horas en el Juzgado Comunal de las Pequeñas Causas de la localidad de Fuentes. A fin de subastar los inmuebles inscriptos al Tomo 113, Folio Nro. 116 Nro. 78858 del Depto. San Lorenzo, sito en la localidad de Fuentes. Lote 5b y 6a. La propiedad será ofrecida con la base de $ 8.710.- (Pesos ocho mil setecientos diez) para el caso de que no hubiera postores seguidamente con la retasa del 25% ($ 6.532) y de persistir la falta de oferentes se sacará de remate. Otra propiedad lote 6b será ofrecida con la base de cuatro mil novecientos setenta y cuatro ($ 4.974) de no haber oferentes con la retasa de 25% ($ 3.730) en caso de persistir la falta de oferentes se sacará de oferta. En caso de resultar inhábil el inmueble será rematado en el próximo día hábil siguiente a misma hora y en el mismo lugar. Quien resulte comprador abonará en el acto de subasta el 30% del precio de compra a cuenta de precio con más el 3% de comisión, todo en dinero en efectivo. Los bienes saldrán a la venta en el estado en que se encuentra según acta de constatación obrante en autos. Serán a cargo del adquirente la totalidad de los impuestos y/o tasas adeudados que recayeren sobre la totalidad del inmueble, así como los gastos de transferencia e IVA si correspondiere. Los importes adeudados deberán ser informados por el martillero en el acto del remate.- Asimismo se fija como condición que en caso de obtener el bien a subastar en comisión, deberá denunciarse el nombre y domicilio del comitente en el término de tres días, bajo apercibimiento de tenerse a la denuncia posterior como una nueva cesión de derechos y acciones, por la que deberá oblarse el impuesto de sellos establecido por el art. 187 del Código Fiscal, al que estará sujeta toda otra cesión de derechos y acciones que se produzca con motivo del presente remate. Ofíciese a la comisaría competente a los fines que por quien corresponda se disponga los medios necesarios para proveer de la debida custodia policial en el acto del remate, para preservar el orden y seguridad del mismo. El inmueble será exhibido dos días antes de la subasta en el...

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