Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Septiembre de 2013, expediente CAF 028704/2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

28704/2013

V.G.A. c/ UBA-RESOL 6306/13 (EX

2081883/09) s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2013.-

Y VISTOS,CONSIDERANDO:

  1. ) Que en atención a lo expresado a fs. 76, acéptase la excusación formulada el Dr. J.L.L.C..

  2. ) Que la actora solicitó el dictado de una medida cautelar para que se suspendan los efectos de la resolución UBA 6306/13

    y la señora jueza de primera instancia resolvió que atento la entrada en vigencia de la ley nº 26.854, la parte debía readecuar su petición a los términos establecidos en dicha norma.

  3. ) Que a fs. 72 y vta. la accionante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    Destacó que la Universidad de Buenos Aires (UBA) es un ente autónomo según lo dispuesto por el art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional, por lo que posee un status jurídico diferenciado reglado por la ley de Educación Superior nº 24.521 y no se subsume en el universo subjetivo de la ley nº 26.854 que, en su art. 1º, se refiere al “Estado nacional o sus entes descentralizados”.

    Aseguró que la mencionada ley está destinada a regir respecto de la administración pública nacional centralizada o descentralizada que la Universidad de Buenos Aires no integra, en tanto ente autónomo y de autarquía económico financiera.

  4. ) Que la magistrada rechazó la revocatoria interpuesta,

    concedió el recurso de apelación subsidiario, lo tuvo por fundado, y elevó

    las actuaciones a esta Cámara.

  5. ) Que el art. 1º de la norma impugnada determina el ámbito de aplicación de la misma y establece que “las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado nacional o sus entes descentralizados, o solicitadas por éstos, se rigen por las disposiciones de la presente ley”.

    En lo que aquí importa, el art. 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso Nacional, “…Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad u equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.

    Ello sentado, cabe señalar que la autonomía...

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