Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 23 de Agosto de 2012, expediente 47.334

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa N° 47.334 “Córdoba, Gabriela °

Alejandra s/ monto caución real”

Juzgado N° 6 - Secretaría N° 12

Expte. N° 6.115/12

Reg. N°: 883

Buenos Aires, 23 de agosto de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. Salvador Heredia, contra la resolución de fs. 29 del presente incidente, por medio de la USO OFICIAL

    cual el magistrado de grado decidió supeditar la efectivización de la libertad concedida por esta Alzada a la Sra. G.C. al pago de una caución real de veinte mil pesos ($ 20.000).

    En su presentación, el letrado cuestionó lo resuelto aduciendo que la cifra impuesta resulta de imposible satisfacción por lo que, de confirmarse el criterio, se tornaría ilusorio el derecho que se le ha reconocido de transitar el proceso en libertad –fs. 31/2-.

  2. Sin perjuicio de que el ámbito trazado por el recurso de apelación remite a un análisis ceñido a un mero aspecto cuantitativo –el monto de la caución real impuesta-, el pronunciamiento criticado refleja una cuestión de raíces más profundas y de efectos más delicados.

    Muy lejos de las circunstancias patrimoniales y socioeconómicas de Córdoba, que debieron ser concretamente ponderadas como preludio de la decisión, el a quo se limitó tan sólo a invocar en su abstracción tales conceptos y a rememorar la entidad de los hechos que se le imputan. Y así

    arribó, transitando una senda extraña no sólo a este sino a todo resolutorio, a la imposición de una suma dineraria en cuyos antecedentes y magnitud se escudó la implícita denegatoria del derecho reconocido ante esta Alzada.

    Es por ello que ante tal palmaria carencia de razones debiera verse fulminada la validez del temperamento criticado. Mas, en la medida en que el recorrido de ese camino conduciría a negarle a la imputada el otorgamiento de una respuesta cierta y pronta sobre una situación en la que se debate su propia libertad ambulatoria, habrá de sortearse el obstáculo impuesto por una resolución que así fue engendrada para ingresar, pese a ello, en el análisis reclamado por la defensa (causa N° 46.429 “M., M.C. s/ monto caución...

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