Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Diciembre de 2020, expediente CSS 019180/2005/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 19180/2005 DIL

Autos: “G.R.S. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL-M°DE JUSTICIA SEG.Y D.H.-SEC.DE S.INT.

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 19180/2005

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda tendiente al pago de las sumas que en concepto de retiro y/o pensión correspondan por la inclusión de los adicionales previstos por los decretos 1897/85 y Resolución 500/85,

    por fundamentos que expresa, la parte actora interpuso recurso de apelación que,

    concedido y expresados los agravios – contestados por la demandada–, habilita esta instancia.

  2. En primer lugar, corresponde señalar que los coactores solicitan que se les abonen las sumas establecidas por la Resolución 500 del Ministerio de Defensa mediante la cual - en el marco del Decreto 1897/85 – se otorgó un préstamo especial para el personal militar en actividad. Ahora bien, conforme surge de sus propios dichos los actores son retirados de la Policía Federal (fojas 174) por lo cual no se encuentran comprendidos dentro de los terminos de la normativa aludida y resultaría improcedente su reclamo tal cual se resolvió en la anterior instancia.

    No obstante ello, el decreto 2.054/85 y la Resolución 1.204/85 del Ministerio del Interior son esencialmente idénticos al decreto 1.897/85 y Resolución 500/85 del Ministerio de Defensa, y sólo difieren en su ámbito de aplicación, pues sus disposiciones conciernen al personal de la Policía Federal Argentina, mientras que las normas mencionadas en segundo término incumben al personal de las Fuerzas Armadas y a Gendarmería N.ional y Prefectura Naval Argentina.

    Por ello, en la medida que mediante Decreto 2054/85 y Resolución 1204/85 del Ministerio del Interior se otorgó un Préstamo Personal Especial para el personal en actividad a través de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina (Dirección General de Obra Social) en tres cuotas, es clara la pretensión de los actores en cuanto a la percepción de dichas sumas y dada su similitud con la normativa invocada por el interesado (Dto. 1897/85 y Res. 500 del Ministerio de Defensa), cabe prescindir del nomen juris en materia previsional donde los derechos que se encuentran en juego son de naturaleza alimentaria y tratar el planteo encausándolo en Fecha de firma: 14/12/2020

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    el derecho aplicable, por lo tanto debe revocarse la sentencia recurrida en virtud de los argumentos en que se sustenta.

  3. Entrando al análisis del fondo de la cuestión de autos, debe tenerse presente el criterio sustentado por el Alto Tribunal en la causa “M., M.H. c/ Est. N.. (Ministerio de Defensa) s/ cobro de pesos” Fallos 312:387 cons. 11)

    y 12) donde se...

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