Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 15 de Agosto de 2011, expediente 66.808/06

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación “SUMPF, GABRIEL A.J. C/ CITIBANK NA S/ ORDINARIO”

N°66.808/06 - JUZG. Nº24 , SEC. Nº 47 - 13-15

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil once reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

SUMPF, GABRIEL A.J. C/ CITIBANK NA S/ ORDINARIO

, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores Á.O.S. y M.F.B.. Se deja constancia que intervienen solamente los señores jueces antes nombrados por encontrarse vacante la restante vocalía (art.109 R.J.N.).

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.

1472/83?

El Señor Juez de Cámara, doctor Sala dice:

  1. En la sentencia de primera instancia obrante a fs. 1472/83 –a cuyos resultandos cabe remitirse en orden a la reseña de la cuestión litigiosa- la Magistrado de grado admitió parcialmente la acción incoada por GABRIEL AUGUSTO

    JOSE SUMPF contra CITIBANK NA por los daños y perjuicios que le causó la falta de acreditación oportuna del cheque de $

    5.690 por haber sido extraviado, que ocasionó la ausencia de fondos disponibles para cubrir la emisión de dos cartulares,

    por un total de $ 2.800, destinados al pago de su tarjeta de crédito American Express.

    En su mérito condenó a la entidad bancaria a abonar al accionante: i) $ 437,88 en concepto de reintegro de comisiones por rechazo de documentos indebidamente percibidas más intereses desde la fecha de cada débito y ii) $ 4.000 por daño moral, a la fecha de la sentencia.

  2. 1º) Para decidir así la Juez a quo estimó

    que de la misma contestación de demanda surge el reconocimiento de la demora en la acreditación del cheque base de la presente acción y consideró que -conforme la evidencia de la causa- la misma era imputable al “Citibank”.

    Valoró la existencia de indicios que comprueban que la defendida perdió el instrumento. Sostuvo que, una vez acreditado en la cámara compensadora, el pago fue rechazado por el girado en tanto el documento “no existía”. Argumentó

    que el demandado se limitó a mencionar que el “Banco Francés”

    le ordenó depositar el importe el 31.12.01, sin brindar mayores explicaciones, lo que revela el extravío.

    Concluyó que el alegado caos en la época de los hechos de autos –diciembre de 2001- corrobora la tesis del actor, no obstante considerar que no era dirimente pues ni siquiera fue calificado como hecho fortuito o de fuerza mayor susceptible de eximir de responsabilidad al banco.

    1. ) Sentado lo expuesto, analizó los daños reclamados por el accionante.

    1. Admitió la pretensión de $ 437,88 –más intereses- en concepto de cargos erróneamente debitados por cheques rechazados. Consideró improcedente el cobro de tales comisiones en tanto la ausencia de fondos no fue un hecho imputable al cliente, sino al banco demandado.

      Agregó que la falta de impugnación de los resúmenes no impide tal solución, ya que sólo importan documentación contable que da cuenta de las operaciones celebradas en el marco de un contrato y carecen de aptitud constitutiva de derechos y obligaciones. Entonces, probada la indebida liquidación, corresponde su rectificación.

    2. Asimismo, reconoció a favor del actor la suma de $ 4.000 por daño moral. Valoró que la sana crítica y las reglas de la experiencia indican que el incumplimiento de un contrato puede generar en el co-contratante inocente un padecimiento espiritual que no presenta diferencia ontológica con el que puede sufrirse cuando deriva de otro tipo de Poder Judicial de la Nación responsabilidad. Ello constituye un rubro resarcible y que,

      en el sub-lite, dicho perjuicio puede presumirse.

      Adujo que la falta de registro de los rechazos en el BCRA y la irregular situación de las cuentas del actor no impiden tal decisión sino que, por el contrario, la conducta del banco contribuyó aún más a tal situación.

    3. Finalmente, desestimó los restantes rubros pretendidos. Expresó que el concepto “pérdida de chance” debe ser rigurosamente apreciado en tanto lleva implícito la pérdida de una ganancia sólo probable.

      En este contexto, aludió a que el escrito de demanda no explicó -ni siquiera mínimamente- cuál fue la chance perdida por el actor ni tampoco menciona que estuviera USO OFICIAL

      frente a la posibilidad de concretar un negocio que se frustró por la conducta del banco.

      Por similares fundamentos, rechazó el resarcimiento pretendido por el fracaso de la posibilidad de realizar un viaje, apreció que no se aportaron elementos que permitieran valorar la pérdida económica.

  3. Contra del pronunciamiento apelaron ambas partes. El “Citibank”, expresó agravios a fs. 1497/1500,

    replicados por el actor a fs.1507/11. De su lado, S. fundó

    su recurso a fs. 1501/4, respondido por el demandado a fs.

    1512/4.

    1. Las quejas del banco recurrente se sintetizan en que:

    2. a). se le imputó erróneamente la demora en la acreditación de los fondos omitiéndose meritar el colapso del sistema por el caos imperante en la época y la mora en que se encontraba el actor,

    3. b). el daño moral fue presumido, a pesar de que –en estos casos- debe ser comprobado pues su apreciación es de interpretación restrictiva,

    4. c). le impusieron las costas del proceso cuando carecía de responsabilidad.

    5. Por su parte, agravia al accionante que el J. a quo:

    6. a). desestimó sus planteos resarcitorios -a pesar de estar acreditado el daño sufrido- con sustento en la ausencia de explicaciones acerca de cuál fue la chance que se perdió.

    7. b.) omitió fijar los intereses correspondientes al monto condenado por daño moral desde la producción del perjuicio.

  4. Analizaré en primer lugar las cuestiones planteadas por la entidad demandada en tanto se orientan a la revocación del fallo.

    1. ). Objeta la apelante la condena a restituir las comisiones percibidas por el rechazo de cheques. Para resolver el conflicto suscitado es necesario recordar los siguientes puntos relevantes de la causa.

      No existe controversia en cuanto a que el cheque, de $ 5.690, fue depositado en la cuenta del actor el 19.12.01 y los fondos recién se acreditaron el 31.12.01 (fs.

      34 y 820 vta.); es decir, cuatro días después de la fecha pertinente, considerando los feriados bancarios del 21, 24 y 26 de diciembre de 2001 (Com. A 3409, 3410 y 3413 del BCRA),

      N. y fin de semana.

      Asimismo, surge de la nota del 28.12.01 remitida del banco demandado –no desconocida- que: “Por la presente le informamos que el cheque del Banco Francés nro.489922 que depositó para su cuenta 0-219843-038 del CITIBANK N.A. fue acreditado el día 19.12.01 y rechazado el mismo día por nuestra oficina de clearing por cheque inexistente, el mismo fue extraviado en dicho sector y por lo tanto no fue presentado para su compensación por cámara, motivo por el cual el día 27-12 le fue rechazado por sin fondos suficientes Poder Judicial de la Nación y el cheque 70194024 por $ 2.200. La oficina de clearing está

      gestionando el cobro del citado cartular extraviado ante el Banco Francés para ser acreditado en su cuenta” (sic, fs.59).

      Debe tenerse especial consideración en que el “Citibank” es un comerciante que razonablemente posee un alto grado de especialización y además es colector de fondos públicos, lo cual lo obliga a obrar con máxima prudencia y conocimiento de las cosas (arts. 512 y 902 del Código Civil);

      está agravada su responsabilidad ya que usualmente tienen superioridad en diversos órdenes respecto de la otra parte (esta Sala, “Banco Río de la Plata S.A. c/ G., M.”, del 06.05.05).

      En el caso, el banco accionado -soslayando la USO OFICIAL

      referida nota en la que admitió que su oficina de clearing había perdido el cheque por lo que no fue presentado a la cámara compensadora- imputa la demora de la acreditación al colapso del sistema por la crisis imperante en la época que,

      recién en esta instancia, califica como de fuerza mayor.

      Sin perjuicio de la extemporaneidad del planteo respecto de la existencia de un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito como eximente de responsabilidad (CPCC: 277),

      cabe mencionar que la actuación del “Citibank” no se compadece con el profesionalismo que es exigible a los bancos, ya que con una mínima diligencia los hechos acaecidos podrían haber sido evitados.

      Para...

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