Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Octubre de 2010, expediente 12.094/09

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa nro.12.094/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86246 CAUSA NRO. 12.094/09

AUTOS: "S.G.A. C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO"

JUZGADO NRO. 52 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.169/172 apela la parte demandada presentando su memorial a fs.176/181 el que mereciera su réplica por la contraria a fs.184/191.

La representación letrada de la parte demandada también apela la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes por la parte actora y los del perito contador por considerarlos elevados.

II)- La parte demandada se agravia porque el Señor Juez de Grado consideró

procedente el reclamo en concepto de horas extras y porque juzgó que su falta de pago constituyó injuria suficiente que no admitía la prosecución del vínculo laboral, y admitió los rubros indemnizatorios derivados del despido. Señala el apelante que se efectuó una incorrecta valoración de la prueba producida en la causa, en especial de la testimonial.

III) El recurrente no aporta elementos que logren rebatir la decisión adoptada en origen por lo que la queja no tendrá favorable acogida por mi intermedio.

Memoro que el accionante denunció en el escrito de inicio que trabajó para la accionada como cajero en el horario de 8 hs. a 19 hs. con un franco los días domingos. Es decir, que tenía una jornada de once horas diarias y 66 semanales (ver escrito de demanda a fs. 4/vta.) sin que se le abonaran las horas trabajadas en exceso de la jornada legal (conf.

ley 11.544). En cambio, la accionada negó el horario denunciado y aseveró que el Sr.

S. se desempeñaba en el turno mañana, de lunes a sábados de 8 hs. a 16 hs.(ver contestación de demanda a fs. 53).

En primer lugar, el apelante se agravia porque el Sentenciante no tuvo en cuenta las planillas acompañadas por el perito contador de las que surgirían que el actor se retiraba alrededor de las 16 hs. Señala que sólo tuvo en cuenta las declaraciones testimoniales de Losada , T. y A., aportadas por la parte actora, las que a su entender fueron evaluadas incorrectamente. Asimismo, reconoce expresamente que el actor efectuó horas extras más no en la proporción denunciada en el escrito de inicio (ver fs. 177 vta.).

Coincido con la solución adoptada por el Señor Juez de Grado. Así, de la prueba testimonial aportada por el accionante , valorada a la luz del criterio de la sana crítica (conf.art. 90 L.O. y 386 CPCCN) surge debidamente comprobado el horario denunciado en el escrito de inicio. En efecto, Losada (fs. 97/98), compañero de trabajo del actor, declaró que se desempeñaba hasta las 22 hs. y asegura haber visto al actor) trabajar como cajero de Poder Judicial de la Nación Año...

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