Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 1994, expediente Ac 55141

PresidenteMercader - San Martín - Vivanco - Pisano - Salas
Fecha de Resolución19 de Abril de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -19- de abril de mil novecientos noventa y cuatro, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresM.,S.M.,V.,P.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 55.141, "G. de Capomasi, M. contra Cooperativa Agrícola `El Arbolito Ltda.' y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación del Departamento Judicial de Pergamino confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda instaurada por la señora M.G. de Capomasi, condenando a los señores H.G., Blanca G. de Cases, Ernesta Argentina Bruno de G. y R.C. a pagar a la actora la suma que se especifica, en concepto de daños y perjuicios y desestimó la demanda dirigida contra la Cooperativa Agrícola El Arbolito Limitada.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor M. dijo:

El recurso no puede prosperar.

El recurrente soslaya efectuar una crítica razonada y eficaz a los fundamentos en virtud de los cuales la alzada declaró desierto el recurso de apelación, omitiendo asimismo invocar violación de la norma procesal en que se apoya esta parte del pronunciamiento impugnado.

Ha expresado este Tribunal que si la alzada consideró que la expresión de agravios resultaba insuficiente con cita del art. 261 del Código Procesal Civil y Comercial, es ineficaz el recurso que no rebate este aspecto esencial del pronunciamiento, ya que la circunstancia de que se hubiesen agregado fundamentos en coincidencia con la solución arribada en la sentencia apelada, no...

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