Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 5 de Marzo de 2013, expediente 18.804/13

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación Plata, 5 de marzo de 2013.

Y VISTOS: Este expte. N° 18.804/13, S.I.,

caratulado: “G.G.E. c/ PEN, Banco Central de la República Argentina, S.B., ex BankBoston s/

sumarísimo”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad, Secretaría n°10;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Estado Nacional a fs. 208/210 y por el BankBoston N.A. a fs. 211/212 contra la sentencia dictada a fs.

    202/203vta. que -sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA”- declaró

    el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria Standard Bank (ex BankBoston N.A.) el reintegro de sus depósitos originalmente en dólares, convertidos a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense,

    ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable-

    debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –

    con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito. El reconocimiento de tal derecho, lo es, con el límite pecuniario que fija el valor del dólar en el mercado libre de cambio al día del cumplimiento de la obligación y con exclusión de los supuestos en que, la obligación emergente de los contratos de depósito, se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente,

    tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles.

    Impuso las costas del proceso a los demandados y fijó

    los honorarios de la letrada de la parte actora, doctora L.N.R. en el 5% del monto de condena y los del doctor S.O.B. en el 3% de dicho capital, como representante de la entidad bancaria.

  2. En sus memoriales, tanto el Estado Nacional como la entidad financiera se agravian de la forma en que fueron impuestas las costas en la instancia de origen como así también critican los emolumentos fijados por considerarlos altos.

  3. La pretensión actora.

    Conforme se desprende de las constancias de la causa la parte actora era titular del plazo fijo en dólares n° 0501/17017098/20 imposición n° 3 por la suma de U$S 4.275,02 e imposición n° 4 por la suma de U$S

    9.387,40, pertenecientes a la entidad bancaria mencionada. Dichas imposiciones con fecha...

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