Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Agosto de 2022, expediente COM 013193/2019

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

13193/2019 G33 S.A. C/ ASCENSORES SERVAS S.A.

S/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2022.

  1. La ejecutada, Ascensores Servas S.A., dedujo recurso extraordinario contra la sentencia dictada por esta Sala el día 31.5.2022,

    en cuanto modificó el alcance cuantitativo de la condena establecida en la instancia de grado.

    El traslado de ley fue respondido el 30.6.22 por G33 S.A.

  2. La pretensión recursiva se apoya, principalmente, en la arbitrariedad que atribuye al fallo impugnado.

    Ahora bien, cabe aquí recordar que la Sala juzgó apropiado que lo adeudado en dólares se cancele mediante la cantidad de pesos necesaria para adquirir la suma expresada en aquella moneda, de acuerdo a su cotización publicada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor), incrementada: (*) en un 30% en concepto de “Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAIS)”, de conformidad con el art.

    35, inc. “a”, de la ley 27.541 (conf. CNCom., S.A., 18.8.20, “Forti,

    P.c.F., G.I. s/ ejecutivo”); y (**) en un 35% en concepto de percepción autorizada por la Resolución General de la AFIP

    nº 4815/2020.

    Sentado ello, se advierte que la controversia resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449).

    En efecto, como lo tiene resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo atinente a la cotización de la moneda extranjera que debe tenerse en cuenta para satisfacer el pago, es cuestión de hecho, prueba y derecho común ajena a la instancia extraordinaria carácter que presenta,

    asimismo, lo concerniente a los efectos cancelatorios de aquél (CSJN,

    Fallos 297:374, “A., R. c/ S.R.L. Selecciones Gala y otro”).

    Tampoco se advierte que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de "arbitrariedad" invocada.

    En definitiva, los argumentos vertidos por el recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo...

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