Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Septiembre de 2023, expediente CIV 003021/1996/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

3021/1996

G Z C s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- MLB

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.-A fin de conocer en consulta con relación a la sentencia dictada con fecha 8 de mayo de 2023. Se hace saber que la presente se basa en las constancias digitales, la sentencia y el dictamen emitido por la Sra.

Defensora de Cámara por no haber manifestaciones acerca de que la magistrada se hubiera apartado de las constancias incorporadas al expediente en soporte papel.

II- Las presentes actuaciones se iniciaron en el año 1996.-

Se dictó sentencia el 2 de noviembre de 2016 readecuando la sentencia de fs. 61/63 y se restringió la capacidad de Z C G.

Iniciado el proceso de revisión de sentencia, se llevó a cabo una evaluación interdisciplinaria a través de PAMI, cuyo informe se encuentra digitalizado el 16/8/22, del cual surge que Z C G presenta un diagnóstico de trastorno neuro cognitivo mayor – esquizofrenia. Los profesionales la describen como una paciente que padece una enfermedad mental de larga data, que se encuentra parcialmente orientada en persona,

desorientada en tiempo, espacio y situación; requiere asistencia permanente para las actividades de la vida cotidiana, no conoce el valor del dinero, no puede tomar decisiones respecto de sus bienes y su vida personal.

Fecha de firma: 05/09/2023

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

Con fecha 18 de abril de 2023 se digitalizó un informe social del cual surge que la causante se encuentra viviendo en la residencia geriátrica “Santa Paula”, no recibe visitas ni comunicaciones de quien fuera su único referente (su sobrino G D G); la Sra. Defensora Curadora le transfiere su beneficio previsional a la institución para cubrir las necesidades básicas de la Sra. G; la causante presenta un cuadro depresivo y de deterioro físico y cognitivo; reconoce a las personas con las que tiene un vínculo cotidiano.

Con fecha 30/3/23 se cumplió con la entrevista prevista por el art. 35 del CCyC.-

En ese contexto, el 8/5/23 se resolvió restringir el ejercicio de la capacidad jurídica de la Sra. Z C G titular de D.N.

  1. , para los siguientes actos: a) administrar los bienes registrables de los que fuese titular o cotitular y cobrar, percibir y administrar sumas de dinero; b) disponer bienes registrables de los que fuese titular o cotitular; c) efectuar gestiones,

    reclamos o trámites administrativos o judiciales; d) efectuar gestiones relativas a prestaciones médico asistenciales o de la seguridad social, frente a los organismos que resulten obligados a las mismas; e) intervenir en los procesos judiciales en los que pudiera ser parte; f) realizar trámites complejos; g) prestar...

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