Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita856/21
Número de CUIJ21 - 513295 - 6

T. 312 PS. 139/144

Santa Fe, 19 de octubre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de W.S.G., contra el acuerdo 713 de fecha 17 de diciembre de 2019, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctores B. y L. y doctora H., en autos "G., W.S. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'G., W.S. S / HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR LA RELACIÓN PREEXISTENTE Y MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO' - (CUIJ 21-06513509-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513295-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante acuerdo 713 de fecha 17 de diciembre de 2019, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctores B. y L. y doctora H., confirmaron la sentencia, por medio de la cual, no se hizo lugar a los planteos de invalidación efectuados por la defensa del imputado y se condenó a W.S.G. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por relación de pareja mediando convivencia, siendo la víctima una mujer y mediare contexto de violencia de género (fs. 1/15).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad, por considerar que resulta arbitrario y violatorio de garantías constitucionales tales como el debido proceso, el derecho de defensa y el principio in dubio pro reo (fs. 15v./37v.).

    Al fundar la procedencia de la impugnación, divide sus agravios en dos grupos. El primero referido al planteo de invalidación realizado durante el juicio oral y el segundo en relación al análisis de la colecta probatoria efectuado por el Tribunal de segunda instancia.

    En primer lugar, explica que en el alegato de clausura planteó la exclusión probatoria del cuerpo de la víctima y de sus prendas de vestir, basado en groseras irregularidades observadas en el procedimiento, en razón de que una de las testigos de actuación posee una discapacidad notoria y la otra no estuvo presente mientras levantaban el cuerpo, siendo rechazado en ambas instancias dicho pedido -dice- con afirmaciones dogmáticas y fundamentos aparentes.

    Refiere que la oficial de policía que levantó las prendas de vestir de la víctima no fue ofrecida como testigo por la fiscalía, desconociéndose por ende las circunstancias que rodearon a la medida.

    Asimismo, en relación al levantamiento del cuerpo explica que se aplica la misma teoría que en relación a las prendas y sostiene que el mismo fue alterado desde el levantamiento hasta la autopsia, conforme lo declarado por los peritos R. (de la policía) y F. y A. (peritos de parte). Menciona la mancha en el dedo pulgar de la mano izquierda de la víctima que surgiría de una foto, la que no fue observada por la doctora S. al realizar la autopsia.

    Sostiene que se prescindió de prueba decisiva durante el juicio, tales como la declaración del empleado policial R., quien...

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