Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Septiembre de 2023, expediente CIV 056604/2023/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

56604/2023

G., W. A. c/ L., M. C. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fecha 07.08.2023 mediante el cual la Sra. Jueza de grado desestimó la cautelar incoada tendiente al otorgamiento del cuidado personal del hijo del actor, se alza el mismo.

    Funda el recurso mediante la presentación del 11.08.2023.

    La Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces dictaminó el 30.08.2023

    propiciando la confirmatoria del decisorio en crisis.

  2. En sus agravios el Sr. W. A.

    G. sostiene que la progenitora del menor "en estos últimos días continúa acosándolo y hostigándolo, en forma directa (mediante llamadas y mensajes) e indirecta ( invadiendo sus espacios terapéuticos, increpando a las profesionales tratantes, etc.) apelando a la manipulación psicológica(como decirle que la perdone y enviándole videos o fotos de cuando era pequeño). Por otra parte, hizo hincapié en que la magistrada resolvió sin escuchar al menor, y haciendo alusión al dictamen del Defensor de Menores que a ese momento no había dictaminado.-

  3. En los procesos de familia,

    el trámite y los presupuestos de las medidas cautelares sobre las personas presentan ciertas particularidades (conf. K., J.L.,

    Fecha de firma: 08/09/2023

    Alta en sistema: 11/09/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Medidas Cautelares en el proceso de familia, en L.L. 1996-A-1199).

    Para que se otorgue el cuidado provisional unilateral sin antes escuchar al otro progenitor y antes de la demanda de divorcio, deben encontrarse acreditadas razones de urgencia que así lo justifiquen (B.,

    C., en “El cuidado provisional del hijo establecido de forma provisional”, disponible utsupra.com).

    Por otra parte, corresponde recordar que el concepto del cuidado personal del hijo nos lo proporciona el art. 648 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN):

    Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo

    .

    El cuidado personal del hijo se desprende de los deberes de la hoy llamada responsabilidad parental (denominación que viene a reemplazar a la vetusta “patria potestad”). No obstante, en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación hay que diferenciar el ejercicio de la responsabilidad parental del cuidado personal del niño. Sucede que, aun cuando sea uno sólo de los progenitores el que tiene asignado —con posterioridad al desmembramiento familiar— el cuidado personal del hijo de forma unilateral,

    el ejercicio de la responsabilidad parental lo tendrán ambos (conforme el art. 641 del CCCN)

    (cfr. S., N.E.: Derecho de las familias, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2015. p.

    520).

  4. Sobre la base de esas...

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