Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Mayo de 2022, expediente CIV 011935/2018/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
11935/2018
G., W. A. c/ CONS DE PROP E. MITRE ---- Y OTRO s/ AMPARO
Buenos Aires, 26 de mayo de 2022.- MMA
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Contra las resoluciones dictadas en la instancia de grado el 3 de noviembre de 2021 y el 22 de diciembre de 2021, el Dr. G. J. F. -por derecho propio- apeló (el 9/11/2021 y 29/12/2021, respectivamente). Fundó mediante presentaciones del 9 de diciembre de 2021 y 8 de febrero 2022. Corridos los pertinentes traslados, los mismos no recibieron réplica.
II- En su escrito digital del 29 de octubre de 2021, el Dr. F. actualizó el importe de sus honorarios regulados y firmes, al valor vigente de la unidad de medida arancelaria (UMA); formuló reserva de reclamar intereses y peticionó se fije la tasa de interés.
En el pronunciamiento de fecha 3 de noviembre de 2021, el primer juzgador determinó que la conversión de la deuda en unidad de medida a dinero, sólo puede producirse al momento de quedar firme la regulación, oportunidad en la que quedó
fijado definitivamente su importe, no pudiendo actualizarse el valor del UMA a otro momento; ello sin perjuicio de los intereses moratorios que correspondan adicionarse.
Entendió, asimismo, que esta solución permite mantener incólume la propiedad del crédito alimentario, al coincidir el momento de la transformación de la obligación de valor en deuda de dinero, con el inicio del cómputo de los intereses moratorios, en la que la integridad de la remuneración se encontrará resguardada por la tasa de interés;
evitándose, de tal modo, una superposición de mecanismos indirectos de recomposición del capital y respetando las pautas normativas atinentes a la determinación de los intereses moratorios aplicados.
En cuanto a la tasa de interés, tuvo presente lo peticionado para una vez practicada la liquidación.
Luego, solicitado por la demandada que se fijen las pautas para la liquidación, el magistrado de grado resolvió, con fecha 22 de diciembre de 2021 que, con relación al trámite de ejecución de honorarios, los intereses moratorios serán devengados según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde que queden firmes y hasta el efectivo pago.
III- El apelante sostuvo en su memoria que, con fecha 27 de mayo de 2021, esta Sala incrementó sus honorarios a la cantidad de 27,26 UMA, equivalente a esa fecha a Fecha de firma: 26/05/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
$114.595,2, “…sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponde al momento del pago (art 51 Ley 27.423) ...”. En virtud de ello, la resolución en crisis que le ordenó la conversión de la UMA según el valor vigente al momento de quedar firme la regulación y no al del pago, contradijo lo decidido -ya firme- y también configuró una contravención a la Ley 27.423.
Advirtió, así, que el magistrado se apartó de los parámetros establecidos por la Alzada, modificando irrazonablemente la condena, alterando un efecto tan trascendente para la seguridad jurídica como el instituto de la cosa juzgada.
Sin perjuicio de ello, en cuanto al momento en que la deuda de valor por honorarios debe determinarse, señaló que el “momento del pago” (art. 51) no puede ser otro que aquél en que...
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