Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Octubre de 2020, expediente CIV 015840/2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

15840/2016

G.,

  1. E.

  2. c/ UNION GENERAL ARMENIA DE

    BENEFICENCIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    Buenos Aires, 27 de octubre de 2020.- MR

    AUTOS Y VISTOS:

  3. Vienen estos autos a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto por “Unión General Armenia de Beneficencia y “Berkley International Seguros S.A” con fecha 10 de junio de 2020 contra la sentencia de esta Sala dictada a fs. 332/345 que confirmó el pronunciamiento de grado obrante a fs. 274/283 vta. en cuanto a la responsabilidad atribuida, lo modificó incrementado el monto resarcitorio acordado por “daño moral”, hizo lugar al rubro “daño psicológico” y lo ratificó en relación a las demás partidas indemnizatorias como, asimismo,

    respecto a la inoponibilidad a la víctima de los límites de cobertura previstos en la póliza de seguros.

    El traslado fue contestado con fecha 20 de octubre de 2020.

  4. Las vías de acceso a la instancia extraordinaria son tres: la existencia de cuestión federal, la invocación de gravedad institucional y la denominada doctrina de la arbitrariedad. La primera, de origen legal, se encuentra prevista en el Art.14 de la ley 48, en tanto las dos restantes son producto de jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal a partir de los casos “J.A.” (F. 248-189), en el que se hizo jugar el estándar de la gravedad institucional mediando una cuestión federal,

    Treviranus

    (F.285-279), en el que la gravedad institucional permitió el acceso a la instancia extraordinaria aún sin mediar cuestión federal y “R. c/ Rocha”, de diciembre de 1909 (F.112-384), semilla de la doctrina de la arbitrariedad.

    Por su parte, conforme prevé el Art. 14 de la ley 48, las cuestiones federales se remiten a tres supuestos: 1) cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de Fecha de firma: 27/10/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez; 2) cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia y 3) cuando la inteligencia de alguna cláusula...

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